REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010540
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR HUMBERTO CARRILLO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.318.001, de este domicilio, asistidp por el abogado FEDERICO PRIETO PAREDES, Inpreabogado No. 17.448, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (I.A.N) hoy Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicado en el Sector El Roble, Calle Principal entre carreras 2 y 3 de la Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (351,64 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,80 metros, con la Vía Principal del Roble, que es su frente; SUR: En línea de 29,80 metros, con terrenos ocupados por la familia Sánchez; ESTE: En línea de 29,80 metros, con terrenos ocupados por la familia Díaz y OESTE: En línea de 11,80 metros, con terrenos ocupados por la familia Pérez. Las bienhechurías consisten en una fundación de cabillas y vigas de arrastre. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMONA ORTIZ NEREIDA RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.270.329 Y 11.877.932, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NESTOR HUMBERTO CARRILLO VIRGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|