REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011222
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS A. NOGUERA RIVAS, CARLOS A. NOGUERA RIVAS y ALFREDO A. NOGUERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.098.954, 6.889.586 y 4.565.317 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SANDRA LILIANA NIÑO, Inpreabogado No. 102.298, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano ALFREDO AURELIO NOGUERA RIVAS, según se evidencia de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Palavecino del edo. Lara, de fecha 16-09-96, bajo el No. 18, folios 1 al 2 del protocolo primero, Tomo 21, el cual mide 200 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa de los sucesores de Ricardo Aguero, calle Juan de Dios Ponte de por medio que es su frente. SUR: con solar que es o fué de Candelaria Silva. ESTE: con casa o solar que es o fué de Arquimedes Díaz y OESTE: con casa y solar que es o fué de Antonio Crespo. Las bienhechurías consisten en un centro comercial que está formado de la siguiente manera: 13 locales comerciales, los de planta baja son cinco locales, Local Número Uno tiene unas medidas de 81,05 Mt2. Local No. 2 tiene 70,76 M2, Local No. 3 tiene 70.12 m2. Local No. 4 tienen 30 M2. Local No. 5 tienen 23 M2, completamente el frente terminado, pisos en baldosas, paredes en friso pulidos cada uno (acabados de pinturas) techo en placa de 25 Cms con terminaciones en cielo raso, su respectivos baños, en carámicas con sus piezas sanitarias (lavamanos, poceta, grifería). Los locales del primer piso son cinco: Local No. 6 tiene 50 M2. Local No. 7 tiene 46,37 M2. Local No. 8 tiene 45,50 M2. Local No. 9 tiene 52,11 M2. Local No. 10 tiene 80 2, pisos en baldosas, paredes en frisos pulidos cada uno (acabados de pinturas) techo en placa de 25 Cms con terminados en cielo raso, su respectivos baños en cerámicas con sus piezas de sanitario (lavamanos, poceta, grifería) Los locales de la segunda planta son tres locales: Local No. 11 tiene 46,37 M2. Local No. 12 tiene 45,50 M2, Local No. 13 tiene 52,11 M2, pisos en baldosas, paredes en friso pulidos cada uno (acabados de pinturas), techo en placa de 25 Cms con terminaciones en cielo raso con sus respectivos baños, en cerámicas con sus piezas sanitarias (lavamanos, poceta y grifería). El centro comercial con sus respectivas escaleras de hierro y medera . Un galpón que tiene 500 M2 con su respectivo baño de 4 M2, piso de cemento, paredes en construcción rústica de 3M2 de altura, dos portones de 4.50 Ml por 3 de altura, de techo de acerolit. Cercdo todo el centro comercial con paredes de bloque. Dos área de estacionamiento, una interna y la otra externa y los servicios de aguas negras van colgadas debajo de las placas es decir que están a la vista. Ubicado en la calle Juan de Dios Ponte, entre Juárez y Alvizu en Cabudare Parroquia Cabudare Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUAN RAMON OLLARVES y DAVID TORRES YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.558.851 y 7.364.853 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARCOS A. NOGUERA RIVAS, CARLOS A. NOGUERA RIVAS y ALFREDO A. NOGUERA RIVAS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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