REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009200
Vista la solicitud presentada por YASNORI DEL CARMEN ZABALETA PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 14.175.597, de este domicilio, asistida por el abogado ALI OSWALDO GR la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno comunero, con una superficie aproximada de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1.624 M2), ubicado en el Kilómetro 8, vía principal Pavia, Sector La Virgen, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 29,00 mts., con calle de tierra; SUR: en linea de 29,00 mts., con carretera de asfalto que va a la vía Bobare; ESTE: en linea de 56,00 mts., con terreno de Víctor Gutiérrez; y OESTE: en linea de 56,00 mts., con terreno de Yenny Colmenárez. Las bienhechurías consisten en un rancho construído en metal, madera, piso de cemento, techo de zinc, cercada con alambre de púas y estantillos de madera; dividida en una habitación, un baño, lavadero, sala, cocina. Todo con un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). ----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN MOLINA y YENNY COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.032.406 y 16.277.895, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YASNORI DEL CARMEN ZABALETA PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc