REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KH06-X-2004-000058

Visto el escrito presentado por la parte intimante, Abogados SIXTO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS Y DEICY BERNARDE DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, en el cual solicitan se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal observa que en dicho procedimiento no esta determinada cantidad alguna por retasadores ni a quedado firme la intimación.

El Dr. Jose Rafael Mendoza, en publicación del Consejo de la Judicatura, casos de Procesal Civil, Caracas, 1993. pág. 167, señaló:

Sic…“ Pendiente el recurso de la retasa consagrado en el artículo 8 de la Ley de Abogados, no son procedentes las medidas preventivas, porque no se sabe con certeza cual es el monto de dichos honorarios y de ejecutarse un embargo sobre bienes cuyo valor exceda en mucho a la cantidad que en definitiva resulte después de hecha la retasa se violarían los artículos del Código de Procedimiento Civil, reglamentarios de las medidas precautelativas, las cuales por lo demás, constituye una limitación al derecho de propiedad y por consiguiente deben aplicarse con prudencia. En consecuencia, se niega el embargo solicitado hasta tanto no se ejerza la retasa.”

De manera pues, que al no estar determinada como liquida y exigible la cantidad intimada, mal puede el Tribunal con la sola pretensión de la parte intimante en cuanto al monto de la estimación proceder a decretar medida de prohibición de Enajenar y Gravar, en virtud de que no se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida preventiva. Razones por las cuales se niega la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte intimante.-

El Juez
(Fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria

Nancy de Martínez
EHT/NM/asm