REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2003-000280

DEMANDANTE: NELSON ALAIN CUEVAS TRUJILLO

APODERADOS: REINAL PEREZ VILORIA y MARISELA ANZOLA RAMIREZ.

DEMANDADOS: EDGAR HERNAN ALVAREZ MEDINA, NELIDA JOSEFINA MEDINA, EDGAR SIMONEL ALVAREZ GONZALEZ y EDILUZ JOSEFINA ALVAREZ MEDINA.

ASUNTO: ACCION PAULIANA Y SUBSIDIARIAMENTE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

En fecha 20 de diciembre del año 2004, la parte actora y los demandados en esta causa por acción Pauliana y Subsidiariamente Indemnización de Daños y Perjuicios, celebraron una transacción en los términos contenidos en el acta que riela a los folios 341 al 343, en esa oportunidad el Tribunal a los fines de salvaguarda el derecho a la defensa y debido proceso se abstuvo de homologar la transacción.

Observa el Tribunal conforme al contenido de la cláusula primera, numeral 1 y 2 que las partes a los fines de terminar con la fase de ejecución forzosa generada en la causa distinguida con el N° KH06-X-2001-000002, los demandados de dicho proceso ofrecieron pagar la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), con un pago único condicionado dicho pago a la venta de derechos, acciones, cuotas de participación que poseen en el fundo denominado Sector Corozal de la Hacienda San Jacinto, ubicada en jurisdicción del Municipio hoy Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara.

Es importante precisar que la estimación e intimación de honorarios formulada por el abogado NELSON ALAIN CUEVAS TRUJILLO en contra de los intimados está referida a su actuación en proceso judicial llevado también por este Tribunal donde se produjo una partición por acuerdo de los condóminos en la cual a su vez éstos quedaron integrados en grupos, correspondiéndoles a los demandados en el Sector Corozal de la Hacienda San Jacinto.
Ahora bien, como fue establecida por las partes en la propuesta para la transacción del modo de terminación de los procesos, se condicionó a la compra respetiva de esos derechos que serían adquiridos por la Hacienda Corozal Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14-12-04, bajo el N° 41, Tomo 72-A, representada en ese acto por su Director Gerente FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, quien compareció asistido por el abogado de la parte intimada, de manera pues que para producirse la terminación de los procesos tanto el de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales como la Acción Pauliana y Subsidiaria Indemnización de Daños y Perjuicios, debía acometerse la venta como condición resolutoria de los mismos.

Dispone el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 1°, existe conexión entre causas cuando hay identidad de personas y objetos, aunque el titulo sea diferente, a su vez el artículo 256 del mencionado Código establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, dicho Código en su artículo 1713 establece que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

De acuerdo a lo expuesto las transacciones propuestas tiene por objeto la terminación de dos procesos judiciales, en los cuales existe una conexión que obliga a los fines de su terminación la acumulación procesal para que un acto único de homologación produzca tales efectos, motivo por el cual se ordena la acumulación procesal de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al proceso de la acción Pauliana e Indennización de Daños y Perjuicios, ambos instados por el abogado NELSON ALAIN CUEVAS TRUJILLO en contra de los demandados EDGAR HERNAN ÁLVAREZ MEDINA, MELIDA JOSEFINA MEDINA y otros.

Con relación a la disponibilidad de los derechos por parte de los demandados en la Hacienda Sector Corozal, este Tribunal a los fines de impartir la homologación de la transacción y tutelar los derechos de las partes en aras de una correcta y sana administración de justicia, debe requerir información a la Oficina Subalterna del Distrito Torres del Estado Lara, información con relación a los títulos de adquisición del ciudadano JUAN JOSÉ ÁLVAREZ RAMÍREZ, en la finca San Jacinto, ubicada en jurisdicción de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, circunstancia advertida por los codemandados EDGAR HERNAN ÁLVAREZ MEDINA y NELIDA O MELIDA JOSEFINA MEDINA, en diligencia del 27 de enero de 2005 en la cual los mencionados ciudadanos asistidos por el abogado José Hernández Freitez, en la causa distinguida con el numero KP02-R-2003-000280 segunda pieza, señalan que existe un error un material de transcripción en la cita de los documentos o títulos de su causante lo que obliga a efectuar el requerimiento a la mencionada Oficina Subalterna con relación a los títulos antes mencionados. Líbrese oficio.-

El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

Nancy de Martinez