REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

KP02-A-2005-000009

Vista la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, referente a DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ PERNALETE, MERCEDES MELÉNDEZ PERNALETE y WILMA MELÉNDEZ DE LUCENA contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO OROZCO, este Tribunal para determinar su competencia para el conocimiento de la presente causa, lo procede a hacer en los siguientes términos:
La Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de Marzo de 1.997, estableció que la competencia sustantiva o material que se atribuye a la Jurisdicción Agraria deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad agraria realizada. En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda deriva de un DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, lo cual encuadra en la competencia especifica de este Tribunal en el ordinal 2° del artículo 212, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, se declara COMPETENTE, para conocer la presente causa.-
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
(FDO)
Nancy de Martínez
EHT/NdeM/clm