REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
Asunto: KN03: S-S-2001-000004.
Vista la diligencia suscrita por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.267, de fecha 13/01/05, este Tribunal acuerda emitir cheque a favor del ciudadano LUIS VALERA, titular de la cédula de identidad N° 70.294, por la totalidad de las consignaciones realizadas por la ciudadana: CARMEN VALERA.
En relación a la solicitud de acreditar dicho pago a nombre del apoderado este Tribunal NIEGA la solicitud en virtud de que el poder otorgado por el beneficiario a este, no le dio facultad de recibir cantidades de dinero como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
La Juez:
Abog.Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza. La Secretaria:
María Milagro Silva.
Seguidamente se emitió cheque signado bajo el N° 7441417, a favor de LUIS VALERA, por la suma de Cuatrocientos Veinticinco mil Bolívares (Bs. 425.000,00), contra el Banco Industrial de Venezuela, de la Cuenta Corriente N° 0070550001018889, de este Juzgado.-
El Beneficiario Recibe Conforme: La Sec.
Elaborado por: Fanny Ramos R.
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