REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-M-2004-760
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO OCCIDENTE, inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: Jairo Enrique Rodríguez Flores y Anselmo Torres, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.026.215 y 7.380.418, de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).
Sentencia Definitiva.

Por cuanto las partes llegaron a un convenio en fecha (24/01/2005), este Tribunal Homologa el convenimiento suscrito por ambas partes, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
LA JUEZ


PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA

LA SECRETARIA ACC.

MARIEL GRATEROL

La Sec Acc.