REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-M-2003-246
PARTE ACTORA: ANTHONY GUALARIO, hábil, pasaporte N° 157209706, de este domicilio, representado por VLADIMIR MOLINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 5740.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA ROJAS CASTILLO, mayor de edad, hábil titular de la cédula de identidad N° 7.312.895.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).
Sentencia Definitiva.
Vista la anterior diligencia y visto que la parte demandada convino en todos los hechos alegados en el escrito libelar, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por la parte demandada en fecha 04/08/2004, dándole carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.
LA JUEZ
PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA
LA SECRETARIA ACC.
MARIEL GRATEROL
La Sec Acc.
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