REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-M-2001-041
DEMANDANTE: FERNANDEZ CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.503.927.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARCOS CERDA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.890.
DEMANDADO: ONEYDA TERESA FLORES DE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.569.247.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Por cuanto se venció el lapso legal concedido a la demandada Oneyda Teresa Flores de Acosta, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución de la parte demandada, condenando a esta a pagar la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 3.086.000,00) que es el monto del capital adeudado, más la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 617.200,00) por concepto de costas del proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, más los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo calculados al 5% anual.

LA JUEZ:


ABG. PATRICIA L. RIOFRÍO PEÑALOZA.
LA SECRETARIA ACC:

MARIEL GRATEROL