REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000683
Por cuanto se venció el lapso legal concedido a el demandado Ricardo Antonio Pérez Reinoso, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución de la parte demandada, condenando a esta a pagar la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.2.000.000,OO) que es el monto del capital adeudado, más la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000, oo) por concepto de costas del proceso. Los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo calculados al 5% anual. De conformidad con el artículo 524, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes a la presente fecha a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia de que vencido dicho lapso se procederá a la ejecución forzosa.

LA JUEZ:

ABG. PATRICIA L. RIOFRÍO PEÑALOZA.
LA SECRETARIA:

MARÍA M. SILVA