REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-M-2002-335
PARTE ACTORA: MEGA TUNAL S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 31 de Julio de 1998, bajo el N° 59, Tomo 29-A., en la persona de CARLOS PÉREZ TERAN.
PARTE DEMANDADA: PROVEEDURIA NUEVO AMANECER, S.A., en la persona de GIUSEPPE STELLUTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.036.911.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).
Sentencia Definitiva.

Por cuanto al folio (06) del cuaderno separado de medidas, cursa que la parte demandada canceló la totalidad de lo pretendido en la demanda en el presente asunto, este Tribunal HOMOLOGA la transacción. Y así se decide.
LA JUEZ


PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA
LA SECRETARIA ACC.

MARIEL GRATEROL

La Sec Acc.