REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.122-04
Obligación Alimentaria.
Cabudare, 11 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 145°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 19-11-2003, siendo admitida por este Juzgado en fecha 20-11-2003, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (folios 1 al 27).
A los folios 29 y 30, consta la práctica de la notificación de la ciudadana Fiscal 17° de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 29-11-2004, la Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación sin firmar del demandado por haber resultado infructuosa su citación personal (folios 34 al 38).
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 20 de Noviembre de 2003, fecha ésta en que se admitió la solicitud que originó el presente juicio, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, tendente a lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de ____ folios útiles.
El Secretario.
Abog. Daniel González.