REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expediente N° 2.121-03.
Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria

Cabudare, 17 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 145°.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
En fecha 27 de Junio del 2003 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara (sala de Juicio N° 2), admitió la solicitud presentada por el ciudadano FIDIAS JOSE MUÑOZ PERDIGON mediante ofrecimiento alimentario a la ciudadana GLORIANNA SALCEDO JIMENEZ en beneficio del niño (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), y ordenó que el solicitante suministrará la dirección de la ciudadana antes mencionada.- Así mismo se acordó librar boleta de notificación al Ciudadano Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara (F. 08).-
Al folio 10 cursa diligencia suscrita por la Alguacil de ese Juzgado, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 01 de Septiembre del 2003 el solicitante confirió por apud acta a la abogada Danianghela Colmenarez Salcedo.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2003, dictado por ese Juzgado se ordenó la citación de la ciudadana Glorianna Salcedo Jiménez, en virtud de la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2003, ese Tribunal declinó la competencia para seguir conociendo de dicha causa, por cuanto el niño y la madre residen en este municipio.
En fecha 17 de Noviembre de 2003, quien suscribe se avocó al conocimiento de las presentes actuaciones, y ordeno la comparecencia de la ciudadana Glorianna Salcedo Jímenez, una vez constara en auto la copia de la solicitud. Así mismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
Al folio 28 cursa diligencia de la Alguacil Temporal de este Juzgado, consignando boleta de notificación que le fuera debidamente firmada por el Fiscal Décimo Séptimo de Ministerio Público del Estado Lara.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 17 de Octubre del 2003, fecha ésta de la última actuación de parte actora, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-

La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.


Abg. Daniel González.


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de Treinta (30) folios útiles.-
El Secretario.


Abg. Daniel González