REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Cabudare, 18 de Febrero de 2005.
Años: 194° y 146°

De la revisión de las actas procesales que conforman esta causa, esta Juzgadora observa lo siguiente: En fecha 24-08-2004la aparte actora desiste de la acción en el presente juicio, siendo que, por auto dictado en fecha 22-11-2004, este Tribunal ordenó notificar mediante boleta, al ciudadano Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, en su condición de parte demandada, para que manifestara si expresaba o no su consentimiento acreca de tal actuación.
A los folios 40 y 42, riela diligencia del Alguacil de este Despacho, por medio de la cual consigna loa respectiva boleta de notificación sin firmar por haber resultado infructuosa la notificaciónpersonal del accionado, por lo que, según auto de fecha 19-01-2005, fue ordenada su notificación, de acuerdo a lo pautado en el artículo 233 del Código de Pocedimiento Civil, notificación esta que fue practicada, conforme se evidencia de las actuaciones suscrita por la Alguacil de este Juzgado, inserta al folio 45 del presente expediente.
Ahora bien, habiendo transcurridoel lapso concedido a la parte demandada para que procediera a manifestar si expresaba o no su consentimiento sobre el desistimiento formulado por la parte accionante, sin que haya comparecido a este Tribunal, y considerandoque el mismo no es contrario a derecho y versa sobre bienes disponibleses por lo que, este Juzgadora, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación a tal actuación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Expídase copia certificada por Secretaria del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.


Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada. Se arcivó el expediente constante de 47 folios útiles.
El Secretario.


Abg. Daniel González.