REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


QUÍBOR, 10 DE FEBRERO DE 2005.
194° Y 145°

EXP. N° 1917

SOLICITANTE: KEILA COROMOTO MENDOZA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Administración, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.589.077, domiciliada en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

APODERADA JUDICIAL: ABOGADA ANA VICTORIA ARANGUREN SIRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.14.372.462, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.366.

OBLIGADO: MARTIN SEGUNDO APONTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.759.184, domiciliado en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.713, domiciliado en la Calle 23 N° 16-96 Escritorio Jurídico José Florencio Jiménez. Barquisimeto. Estado Lara.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

JUICIO: Solicitud de Pensión de Alimentos.

NARRATIVA

 Folios 01, 02, 03, 04 y 05, Cursa escrito mediante el cual la Ciudadana KEILA MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, hábil en cuanto a derecho se refiere, Técnico Superior en Administración, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.589.077, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistida por las ABOGADAS OLGA CAPUZZO y AISSIS SOLARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.335.239 y V-9.626.893, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 90.453 y 90.051, respectivamente, solicita ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, Pensión Alimentaria en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXXXXX, contra el Ciudadano MARTIN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.759.184, domiciliado en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados desde el folio 06 hasta el folio 12.
 Folios 13 y 14, Cursa auto mediante el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, admite la demanda. Libró Boleta de Citación a la Parte Demandada (Folio 15), Boleta de Notificación al Fiscal 15 del Ministerio Público, Barquisimeto (Folio 16).
 Folio 17, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal 15 del Ministerio Público, Barquisimeto. Se agregó al folio 18.
 Folio 19, Cursa auto mediante el cual el Juzgado de la Causa, da por recibido y ordena agregar al expediente, oficio emanado del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se agregó desde el folio 20 al folio 26.
 Folio 27, Cursa diligencia mediante la cual la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, consigna recaudos. Se agregaron desde el folio 28 hasta el folio 70.
 Folio 71, Cursa diligencia mediante la cual la Abogada Ana Victoria Aranguren Sira, ratifica la Solicitud de Pensión de Alimentos.
 Folio 72, Cursa auto mediante el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, Declina la Competencia a este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y ordena remitir el expediente con oficio, una vez quede firme la decisión.
 Folio 73, Cursa auto mediante el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, declara firme la Sentencia dictada en fecha 08 de Marzo de 2004 y ordena su ejecución.
 Folio 74. Consta auto mediante el cual este Juzgado da por recibido el Expediente y ordena darle entrada en el Libro respectivo.
 Folio 75, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandante, asistida por la Abogada Ana Victoria Aranguren Sira, solicita una Pensión Alimentaria Provisional.
 Folio 76, Cursa auto mediante el cual el Dr. Ciro Piñero Silva, se avoca al conocimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
 Folio 77, Cursa auto mediante el cual este Juzgado, revisadas como han sido las Actas Procesales, Ordena la Citación de la Parte Obligada, para la contestación de la Demanda y para la celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes. Se libró Boleta de Citación (Folio 78), y Boleta de Notificación a la Parte Actora (Folio 79).
 Folio 80, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Actora, solicita pronunciamiento sobre el Capítulo VI de la Demanda, referente a las medidas preventivas. El tribunal mediante auto inserto al folio 81, se abstiene de pronunciarse hasta tanto se efectúe el Acto Conciliatorio entre las Partes.
 Folio 82, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Notificación correspondiente a la Parte Solicitante. Se agregó al folio 83.
 Folio 84, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Citación correspondiente a la Parte Obligada. Se agregó al folio 85.
 Folio 86, Cursa acta levantada en virtud de la celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes en Juicio, previsto en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal instó a las Partes a la Conciliación, la cual no pudo lograrse.
 Folios 87, 88 y 89, Cursa la Contestación de la Demanda.
 Folio 90, Cursa Poder Apud Acta otorgada por la Parte Obligada, al Abogado CESAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.713, domiciliado en la Calle 23 N° 16-96 Escritorio Jurídico José Florencio Jiménez.
 Folio 91, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Actora solicita copia simple del expediente, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 92.
 Folios 93 y 94, Cursa Escrito de Promoción de Pruebas promovidas por la Parte Demandada. Los anexos fueron agregados desde el folio 95, hasta el folio 134.
 Folio 135, Cursa auto mediante el cual se admiten las Pruebas promovidas por la Parte Demandada. Se fijó oportunidad para la evacuación de testimoniales promovidos. Se libró Exhorto (Folio 136) al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, para la citación de la Licenciada Aguslena Mujica, se remitió junto con Boleta (Folio 137) y oficio del cual se agregó copia al folio 138.
 Folios 139 y 140, Cursa la declaración del Ciudadano Hernán Antonio Araujo.
 Folios 141 y 142, Cursa la declaración del Ciudadano Ramón Morales Vizcaya.
 Folios 143 y 144, Cursa la declaración del Ciudadano Libardo José Sequera Mendoza.
 Folios 145 y 146, Cursa Escrito de Promoción de Pruebas, promovidas por la Parte Actora. Los anexos fueron agregados desde el folio 147 hasta el folio 173. Se admitieron por auto inserto al folio 174.
 Folios 175 y 176, Cursa la declaración del Ciudadano José Luis Torrealba.
 Folios 177, 178 y 179, Cursa la declaración del Ciudadano Pilar Antonio Durán Trejo.
 Folio 180, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Demandada promueve pruebas documentales. Se agregaron desde el folio 181 hasta el folio 213.
 Folio 214, Cursa Escrito mediante el cual la Parte Demandada impugna pruebas documentales promovidas por la Parte Actora.
 Folio 215, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Actora solicita se libre oficio a fin de la practica de un informe social; y pronunciamiento sobre la medida preventiva de una Pensión de Alimentos provisional.
 Folio 216, Cursa auto para mejor proveer dictado conforme a lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. Se libró oficios de los cuales se agregó copias a los folios 217 y 218, Exhorto del cual se agregó copia al folio 219, se remitió con Boleta de Citación y oficio (Folios 220 y 221). Oficio del cual se agregó copia al folio 222.
 Folio 223, Cursa auto mediante el cual se ordena expedir copias simples solicitadas.
 Folio 224, Cursa escrito mediante el cual la Parte Actora impugna pruebas documentales promovidas por la Parte Demandada.
 Folio 225, Cursa Poder Apud Acta otorgado por la Parte Solicitante a la Abogada Ana Victoria Aranguren Sira.
 Folio 226, Cursa acta levantada, mediante la cual se fijó nueva oportunidad para la practica de la Inspección.
 Folios 227 al 230, Cursa acta levantada en virtud de la práctica de la Inspección Judicial promovida y acordada en autos.
 Folio 231, Cursa auto mediante el cual se da por recibida y ordena agregar al expediente, comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se agregó desde el folio 232 hasta el folio 237.
 Folio 238, Cursa auto mediante el cual se da por recibida y ordena agregar al expediente, comisión emanada del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se agregó desde el folio 239 hasta el folio 244.
 Folio 245, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Actora solicita copias simple de los folios 226 al 230.
 Folio 246, Cursa auto mediante el cual fija oportunidad para Reconocimiento de Contenido y Firma.
 Folio 247, Cursa auto mediante el cual se ordena aperturar segunda pieza del expediente, conforme a lo establecido en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
 Folio 248, Segunda Pieza, Cursa copia certificada del auto que ordena la apertura.
 Folio 249, Se declaró Desierto el Acto de Evacuación del testigo Sibeida T. Bracho Pacheco.
 Folio 250, Cursa escrito mediante el cual la Parte Actora apela del auto que declaró Desierto el Acto de Evacuación del testigo Sibeida T. Bracho Pacheco.
 Folio 251, Se declaró Desierto el Acto de Evacuación del testigo Agusleña Mujica.
 Folio 252, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Actora, deja sin efecto diligencia suscrita en fecha 10-09-2004, solo en lo referente a la Apelación.
 Folio 253, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Actora, solicita se fije nueva oportunidad para evacuar la testimonial de la Doctora Sibeida Bracho, y apela del auto de fecha 10-09-2004, en donde se declaró desierto el acto de la testimonial.
 Folio 254, Cursa auto mediante el cual este Juzgado, vista las diligencias insertas a los folios 252 y 253, suscritas por la Abogada Ana Victoria Aranguren Sira, niega el Pedimento formulado.
 Folio 255, Cursa auto mediante el cual este Juzgado da por recibido y ordena agregar al expediente, oficio emanado del Hospital Tipo I “Dr. Baudilio Lara” mediante el cual remiten Informe Social del Ciudadano Martín Segundo Aponte. Se agregó desde el folio 256 hasta el folio 259.
 Folio 260, Cursa auto mediante el cual este Juzgado da por recibido y ordena agregar al expediente, oficio emanado del Hospital Tipo I “Dr. Baudilio Lara” mediante el cual remiten Informe Social de la Ciudadana Keila Coromoto Mendoza Alvarado. Se agregó desde el folio 261 hasta el folio 263.
 Folio 264, Cursa auto mediante el cual este Juzgado, en virtud de que no se ha recibido información solicitada a la Empresa Aseguradora Inversora Seguridad , concede un término de veinte días continuos para la remisión de lo requerido. Una vez cumplido dicho lapso se procederá a dictar Sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, conforme a lo establecido 520 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró Oficio a la referida Empresa, del cual se agregó copia al folio 265.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada en fecha 20 de Noviembre de 2003, por la Ciudadana KEILA MENDOZA, Asistida por las abogados OLGA CAPUZZO y AISSIS SOLARTE en contra del Ciudadano MARTÍN APONTE, en beneficio de su hija de 2 años de edad, XXXXXXXXXXXXXXXXXX todos identificados en autos, en donde esgrime los siguientes alegatos:
 Indica la Solicitante que EL 01 DE Junio de 1998, comenzó una relación de tipo laboral con el ciudadano MARTIN APONTE, en una de las empresas de su propiedad ESTACION DE SERVICIO LA CEIBA, S.R.L., en donde laboraba como Administradora.
 Señala la solicitante que posteriormente tuvo una relación amorosa con el solicitado y luego sale embarazada, indica que al principio contó con la ayuda tanto emocional como monetaria del padre de su hija.
 Señala la solicitante que por orden médica se le prescribió guardar reposo, momento en el cual el solicitado le retiró su apoyo.
 Señala la solicitante que cuando se incorporó al trabajo, el solicitado le pidió la renuncia.
 Indica la actora que en fecha 10 de marzo de 2002, nace la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo cual acredita con Partida de Nacimiento, anexo “A”.
 Señala la actora, que al momento de incorporarse a sus actividades laborales, se encontró con que estaba despedida.
 Indica que solo contaba con el apoyo de sus padres y sus hermanos, durante los meses mas importantes para su desarrollo.
 Indica la actora que el solicitado no solo la dejó desempleada sino que negó la paternidad y consecuencialmente apoyo emocional y económico.
 Señala la actora que el solicitado ha violentado los derechos de su hija, al no cumplir con los deberes inherentes a todo padre.
 Por ello solicita la Pensión de Alimentos, alega que se encuentra inestable económicamente y carece de recursos suficientes para sufragar dichos gastos de manera individual.
 Alega como punto previo:
 Que existe plena prueba de la filiación en virtud de que se e practicó la experticia de indagación de la filiación biológica, la cual arrojó como resultado una probabilidad de paternidad de 99,99%, por lo que el solicitado reconoce mediante escrito la paternidad y cuya sentencia de fecha 04 de noviembre de 2003, de declaratoria de filiación se anexa marcada “B”.
 Señala la actora que este es el momento mas importante del desarrollo de la niña, quien requiere de cuidados especiales por cuanto tiene un año de edad, los cuales generan gastos especiales que comprenden la obligación alimentaria, que son a saber:
 Sustento: (frutas, granos, carnes, pollo, queso,
leche de crecimiento, sustagén, cereales, azúcar. Bs.214.000,00
 Vestido: (ropa calzado.) Bs.100.000,00
 Vivienda: (Canon de arrendamiento, servicios básicos) Bs.200.000,00
 Asistencia Médica (consulta pediátrica, medicinas) Bs. 85.000,00
 Otros gastos (recreación, pañales, toallas húmedas,
Champú, jabón, crema, hisopos, crema cero,
Jabón de lavar, suavisante) Bs.228.000,00
TOTAL GASTOS MENSUALES Bs.827.000,00
TOTAL 50% Bs.413.000,00
 Indica la actora que el solicitado posee una posición económica solvente, señala que es propietario de varios bienes:
 Un terreno ubicado en la Manzana la Ceiba de la Ciudad de Quíbor, según documento autenticado el cual anexa en copia simple marcado “C”
 Empresas ubicadas, en este Municipio Jiménez denominadas:
i. Estación de servicio La Ceiba S.R.L.
ii. Repuestos La Ceiba S.R.L.
iii. Bar Restaurant La Ceibita S.R.L.
Indica la actora que antes se desempeñaba como accionista y Presidente, y ahora las acciones las detenta su hijo Ely Aponte, y ahora solo es Presidente de todas estas.
iv. Auto Accesorios y Repuestos Ely Cars C.A., Indica La actora que en esta funge como Presidente.
v. Firma Personal: Inversiones El Coco-Quíbor. Indica la actora que en esta empresa funge como exclusivo propietario.
Señala la actora que continúa bajo la dirección de las mismas
 Fundamentan la acción en los artículos 23,76 y 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; 282 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1,7,8,87,173, 365,366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.
 Pide
1) Pensión Alimenticia por la cantidad de Bs.413.500,00, mensuales.
2) Bonificación especial navideña, calculadas al 30% de las utilidades percibidas por el solicitado, en las empresas donde figura como Presidente, así como cualquier otro concepto percibido en las empresas de su propiedad.
3) Inscripción de la niña en una Póliza de Seguro.
4) Las Costas que se produzcan en el presente proceso.
5) Aperturar cuenta bancaria, donde le sea depositado el dinero a la niña, de la Pensión Alimentaria.
 Pide se oficie a los Registros Mercantiles Primero y Segundo a los fines de que remitan copias certificadas de todas y cada una de las empresas identificadas, y que una vez recibidas se dicten las siguientes medidas:
1. Medida Provisional de Pensión de Alimento por la cantidad de Bs.413.000,00
2. Retención del 30% de las Prestaciones y/o de las rentas, intereses o dividendos devengados, en caso de despido o retiro voluntario de las empresas donde funge como Gerente General.

Se admite por ante el Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente del Estado Lara, la solicitud alimentaria en fecha 19 de Diciembre de 2003 y se ordena emplazar al Obligado a los fines de que se presente al Acto Conciliatorio y en caso de no llegar a un acuerdo se imponga de la Contestación a la Demanda, al Tercer día de despacho a que conste en autos la citación. Y se ordenó oficiar al Registro Mercantil Primero y Segundo a los fines de que remitan copias certificadas de todas y cada una de las empresas identificadas,. Así mismo se ordenó oficiar a la fiscalía quince.
En fecha 19 de Febrero de 2004, se agregó al expediente Copia Certificada de la firma Unipersonal Inversiones El Coco-Quíbor.
En fecha 20 de febrero de 2004, la abogado de la demandante consigna copias certificadas solicitadas por el Tribunal al Registro Mercantil Primero del Estado Lara.
En fecha 03 de marzo de 2004, comparece la abogado de la demandante y ratifica la solicitud de la medida provisional de pensión de alimentos.
En fecha 08 de marzo de 2004, el Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente del Estado Lara, declina la competencia a este Tribunal dEl Municipio Jiménez, por cuanto la residencia de la niña se encuentra en este municipio.
En fecha 06 de Abril de 2004, el Tribunal da por recibido el expediente remitido por declinatoria de competencia y ordena darle entrada al libro de causas.
En fecha 23 de Abril de 2004, comparece la solicitante y pide una Pensión de Alimentos Provisional.
En fecha 08 de Junio de 2004, el Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de junio de 2004, se ordena la citación del solicitado.
En fecha 10 de Junio de 2004, comparece la solicitante y pide al Tribunal pronunciamiento sobre las medidas preventivas y ratifica la diligencia de fecha 23-04-04.
En fecha 15 de junio de 2004, el tribunal se abstiene de proveer sobre el pedimento, hasta tanto se realice el acto conciliatorio.
Siendo la fecha 28 de Junio de 2004, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio, se llamó a las partes para que tuviera lugar el mismo, el cual no se logró.
En esta misma fecha 28 de Junio de 2004, comparece el solicitado estando dentro de la oportunidad legal para la contestación de la Demanda la cual hace en los siguientes términos:
1. Ratifica el compromiso de pasarle Bs.50.000,00 mensuales, para cubrir gastos de alimentación que requiriese la niña y una bonificación única por la misma cantidad en el mes de diciembre de cada año para atender los gastos de estrenos.
 Rechaza la demanda en donde se exige la cantidad de Bs.413.500,00, por concepto de pensión de alimentos por no ajustarse a la realidad.
 Indica el solicitado que los conceptos señalados por la demandante no se corresponden con la verdad, alega:
• Que pide Bs.200.000,00 por pago de vivienda, indica que ella misma reconoce que vive con su madre, junto con el resto de sus hermanos.
• Que demanda el pago de Bs.100.000,00 mensuales para cubrir conceptos de ropa, alega que la niña solo tiene 2 años.
• Rechaza el monto de Bs.228.000,00, por supuestos gastos de compra de pañales, champú y jabón. Indica que en relación al mercado de frutas y víveres, señala que está de acuerdo que sinceren los rubros, indica que el mercado de carnes, granos y verdura debería ser compartido con las personas que habitan en el mismo domicilio con la niña.
2. Indica el solicitado que en el capítulo correspondiente a su capacidad económica, la solicitante señala una serie de bienes, indica el accionado que la mayoría de ellos no le pertenecen por cuanto los tuvo que vender para atender sus compromisos y obligaciones, señala que dicha venta se realizó mucho antes del nacimiento de la niña. Señala el solicitado que en relación al terreno ubicado en la Ceiba, señalado en el numeral 1 del punto 1.3 del escrito libelar, fue aportado a la empresa Estación de Servicio La ceiba. En relación a las empresas señaladas en los literales A, B y C, indica el accionado que no tiene ninguna participación como accionista. En las empresas AUTO ACCESORIOS Y RESPUESTOS ELY CARS, indica que no tiene ninguna participación, alega que renunció al cargo que ostentaba en la Junta Directiva. Y finalmente alega que en relación a la firma personal INVERSIONES EL COCO, indica que era un negocio que cerró, alega que debido a la situación de crisis del país y para la fecha está inactivo.
Acepta el actor que ciertamente en el pasado gozó de una situación económica estable, pero que en estos momentos no tiene los mismos ingresos. Indica el accionado que tiene una asignación mensual por parte de la ESTACION DE SERVICIO LA CEIBA , por el orden de los Bs.500.000,00 mensuales, señal que esto es como contraprestación por el cargo que ostenta dentro de la Junta Directiva, indica que de allí debe disponer para la manutención de su hogar y la de sus otros 3 hijos.
Indica el obligado alimentario que está casado con la Ciudadana MARISELA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE APONTE, y tiene con ella 2 hijos de nombres JOSE RAFAEL y MARISELIS MARIA APONTE JIMÉNEZ, de 15 y 11 años respectivamente, asimismo alega el obligado alimentario que con ellos convive desde hace 2 años la ciudadana CARLA LARASELIS PEREZ JIMÉNEZ, quien es su hija de crianza de 18 años de edad. Indica el obligado alimentario que estos hijos estudian y cuentan con el apoyo suyo y el de su esposa, quien le ayuda motivado a su situación económica, al sostén del hogar.
Asimismo alega el obligado alimentario que ayuda a su ciudadana madre CANDIDA ROSA DE APONTE, quien es viuda, de 75 años de edad, e indica que no puede cubrirse su propia manutención, y señala que le pasa aproximadamente Bs.30.000,00 mensuales.
Alega el obligado alimentario que aparte de lo expuesto tiene pendiente el pago de una serie de compromisos con entidades financieras, indica que no ha podido atender y por ello se le ha demandado judicialmente, señala que esto lo demostrará en su oportunidad.
3. Rechaza la demanda intentada por la ciudadana KEILA MENDOZA, donde solicita que se comprometa o se condene al pago de Bs.413.500 mensuales por Pensión Alimentaria para la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, rechaza la solicitud de la fijación de una bonificación especial navideña calculada en el 30% de las utilidades y demás proventos que perciba como directivo en la EMPRESA ESTACIÓN DE SERVICIO LA CEIBA C.A., asimismo alega que le es imposible cubrir una póliza de seguro HCM para la niña, por su situación económica.
Ratifica su ofrecimiento de pasarle por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de Bs.50.000,00 mensuales y Bs.50.000,00 para cubrir los gastos navideños.
En fecha 28 de Junio de 2004 el obligado otorga Poder Apud Acta.
DE LAS PRUEBAS

Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:
Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.
Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones deben limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.
Pasamos a valorar las pruebas traídas a los autos:
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas el obligado promueve las siguientes pruebas las cuales fueron agregadas en su oportunidad legal, por lo que pasamos a analizarlas de la siguiente manera:
I. Reproduce el mérito favorable de los autos, principalmente el que emana de las documentales que en copia certificada fueron promovidas por las oficinas de Registro Mercantil del Estado Lara Copia fotostática de carta de concubinato;
II. TESTIMONIALES:
1. Del ciudadano HERNAN ANTONIO ARAUJO,
2. Del ciudadano RAMON MORALES VISCAYA,
3. Del ciudadano LIBARDO JOSE SEQUERA MENDOZA,
4. Del ciudadano JOSE LUIS TORREALBA,
5. Del ciudadano PILAR ANTONIO DURAN TREJO, todos identificados en autos.
III. DOCUMENTALES
A. Consigna marcado “A” copia del acta de matrimonio.
B. Consigna marcado “B” y “C” copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos nacidos en el matrimonio MARISELIS MARIA y JOSE RAFAEL.
C. Consigna marcado “D” copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo MARTÍN SEGUNDO APONETE BOQUILLON, alega que tiene 22 años y cursa estudios superiores en el Instituto Tecnológico Andrés Eloy Blanco, en Barquisimeto.
D. Consigna marcado “E” copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija de crianza CARLA LARACELYS, de 18 años de edad, y estudia 3er año de derecho en la Universidad Fermín Toro. Indica el accionado que CARLA LARACELYS es hija de su esposa y habita con ellos desde que tenia 2 años de edad.
E. Consigna marcado “F” y “G” constancia de estudios de MARISELIS MARIA y JOSE RAFAEL , señala que como anexos se consignan comprobantes de pago de los estudios que asume su esposa.
F. Consigna marcado “H”, en 4 folios útiles constancia de ingresos por la suma de Bs.500.000,00, que obtiene de la ESTACIÓN DE SERVICIO LA CEIBA C.A., indica que es por el cargo que tiene en la Junta Directiva, suscrita por la Lic. AGUSLEÑA MUJICA, la cual pide se cite a los fines de que reconozca en su contenido y firma el informe por ella elaborado.
G. Consigna marcado “I”, en 12 folios útiles copias de los recibos de pago de los ingresos que percibe como Presidente de la Junta Directiva de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA CEIBA C.A.
H. Consigna marcado “J” copia del Registro del Acta Constitutiva de la empresa Bar Restaurant La Ceibita S.R.L., indica que allí consta que no tiene ninguna participación como accionista o socio de esta compañía.
I. Consigna marcado “K” copia del acta de asamblea de fecha 20 de septiembre de 2003, de la Empresa Auto Accesorios Y Repuestos Ely Car, c.a. indica que alli consta que no tiene ninguna participación como accionista, alega que por razones de tiempo fue desincorporado de su Junta Directiva.
J. Consigna marcado “L” copia del Registro del Acta de asamblea de accionista de fecha 7 de mayo de 2003, de la empresa Estación de Servicio La ceiba, c.a.
K. Consigna marcado “M” copia sellada por el SENIAT, señala que allí consta que la empresa Repuestos La Ceiba S.R.L., ceso en su giro comercial desde el mes de junio de 2002.
L. Consigna marcado “N” y “O” copia de los recibos de luz y agua que tiene a su cargo en su casa de habitación, que comparte con su esposa e hijos.
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante promueve las siguientes pruebas las cuales fueron agregadas en su oportunidad legal, por lo que pasamos a analizarlas de la siguiente manera:
I. DOCUMENTALES
1) Partida de nacimiento de la niña señala la actora que allí se deja expresa constancia de que la filiación entre la niña y el obligado se estableció por sentencia, que se anexa marcado “A”.
2) Copia simple del escrito de contestación presentado por el obligado, en el juicio de inquisición de paternidad seguido por ante el Tribunal de Protección al niño y al Adolescente del Estado Lara.
3) Original de facturas, emanadas de distintos comercios y canceladas por la solicitante anexadas de la “C” hasta la “R”.
4) Informe presentado por la Dra. SIBEIDA T. BRACHO PACHECO , titular de la Cédula de Identidad Nro.10846.122, pediatra de la niña beneficiaria. Y así mismo pide mediante prueba testimonial oportunidad para que mediante prueba testimonial ,a ciudadana identificada ratifique el contenido de dicha documental el cual se anexa marcado “S” y “T”, respectivamente.
5) Presupuesto emanado del Comercial La Zaragoza S.R.L., señala la actora que es con la finalidad de demostrar conforme al informe anterior lo que se requiere para cubrir con los requerimientos de la niña de 2 años, señala la actora que estos gastos los cubre sola pero de manera insuficiente por no tener los medios, y se anexa marcado “U”.
6) Contrato de Arrendamiento anexado marcado “V”, entre la solicitante y el ciudadano JOSE ALEXANDER MENDOZA, señala la actora que allí se evidencia el canon de arrendamiento que mensualmente cancela por concepto de vivienda, que cancela de manera individual.
I.
II. INSPECCION JUDICIAL
Solicita Inspección Judicial sobre los Libros diarios y/o cualquier oro instrumento que cumpla iguales o semejantes funciones dela Empresa Estación de Servicio La Ceiba S.R.L. identificada en autos a los fines de comprobar las cantidades que percibe el accionante y determinar la capacidad económica del obligado.
III. PRUEBA DE INFORMES:
Solita conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se oficie a la empresa aseguradora INVERSORA LA SEGURIDAD con la finalidad de que informen al Tribunal si el obligado posee una póliza de seguros suscrita con la referida empresa, e indicaren que otras personas suscriben dicha póliza.
IV. Solicita que con el Principio de Comunidad de la prueba o de adquisición de las partes sean tomadas en cuenta todos y cada uno los medios probatorios consignados con el libelo de la demanda, copias certificadas, señala que allí se encuentra evidenciado que el obligado posee capacidad económica, alega que las acciones se le vendieron a su hijo ELY SEGUNDO APONTE y a su cuñada WILMA JIMÉNEZ ESCALONA, y que el obligado sigue fungiendo como presidente de las mismas con las mas amplias facultades dentro de la empresa.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, plenamente identificado en autos, por cuanto en la repregunta SEGUNDA, señala que era amigo del obligado, la misma se desecha todo de conformidad a lo previsto en el artículo 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del ciudadano PILAR ANTONIO DURAN TREJO, plenamente identificado en autos, se le da todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 e Julio de 2004, entando dentro de la oportunidad procesal comparece el apoderado del obligado y consigna como complemento de pruebas, en los siguientes términos:
1) Marcada con la letra “A” 29 folios útiles copia del libelo de demanda por cobro de bolívares, incoada en contra del obligado alimentario, por parte del Banco provincial, en donde el obligado aparece como deudor solidario.
2) Marcado “B” copia certificada del documento, donde aparece como propietario del inmueble de la Ceiba Sur a los hijos del obligado. Indica el apoderado del obligado que estos documentos acreditan de manera fehaciente que la situación económica el obligado es precaria y que su capacidad económica está muy disminuida, para atender los requerimientos que le hace la solicitante.

En fecha 09 de julio de 2004, el apoderado del obligado impugna las pruebas documentales consignadas por la solicitante, consistentes en copias y facturas que en original que no tienen ningún membrete de la empresa que los emitió, las cuales corren insertas a los folios 150 al 166, las documentales que corren en los folios 167 al 163, por tratarse de documentos privados que no han sido ratificados por las personas que aparecen suscribiéndolos; el contrato de arrendamiento indica que en el escrito libelar se establece un canon de Bs.160.000,00 y en el contrato de Bs.150.000,00, señala que existe una contradicción y por las razones expuestas solicita que las pruebas de la demandante no sean tomadas en consideración en la definitiva.
En fecha 09 de Julio de 2004, la solicitante consigna diligencia en donde pide se libre oficio al ente encargado de la realización de Informes Socio-económicos a los fines de la realización del mismo.
Vencido como se encuentra el lapso probatorio el Tribunal dentro de la oportunidad legal dicta Auto para mejor proveer, en donde ordena:
1. Se solicita Informe Socio económico al Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara, para lo cual se ordena librar oficio respectivo.
2. Evacuar la testimonial de la Lic. AGUSLEÑA MUJICA, para el reconocimiento del contenido y firma de la Constancia de Ingreso, para lo cual se ordenó librar exhorto.
3. Evacuar la testimonial de la Dra. SIBEIDA BRACHO PACHECO, para el reconocimiento del contenido y firma del informe médico, para lo cual se ordenó librar exhorto.
4. Obtener las resultas de la Inspección Judicial, para lo cual se fijo el día 27 de julio de 2004, a las 10:00am para la evacuación de la misma.
5. Recibir información de la empresa Aseguradora Inversora La Seguridad, sobre las pólizas suscritas por el obligado.
6. En relación a la impugnación de las pruebas documentales realizadas en tiempo oportuno por la parte accionada, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 13 de Julio de 2004, la solicitante estando dentro del lapso legal procede a impugnar la copia fotostática anexo marcado “A”, la cual riela al folio 95; copia fotostática anexo marcado “I”, la cual riela al folio 108 al folio 119; copia fotostática anexo marcado “J”, la cual riela a los folios 120 al 131, copia fotostática del libelo de demanda del asunto KPO2-A-2003-000024, de fecha 09/07/2004; y los instrumentos que cursan a los folios 100 y 101 del presente expediente.
En fecha 27 de Julio de 2004, día y hora fijada para la realización de la Inspección Judicial, por cuanto la parte solicitante no trajo experto para ilustrar al tribunal en los aspectos de su experiencia, el tribunal se abstiene de ir a efectuar la Inspección y se fija el día 09 e agosto de 2004, a las 10:00am.
Siendo la oportunidad fijada para la evacuación de la Inspección Judicial solicitada por la parte accionante el Tribunal dejó constancia conforme a los particulares solicitados en los siguientes términos:
a) En cuanto al particular "primero", el Tribunal dejó constancia con auxilio de la experto quien indicó: analizadas las partidas encontradas en el libro diario, la cuenta sueldo arroja una cantidad de Bs.6.820.026, que analizándolas con los comprobantes respectivos del mes, siendo la diferencia por Bs.2.593150,50, indicando que no se puede indicar con certeza las asignaciones que le corresponden a cada uno de los obreros y empleados de la empresa, la experta indicó que los gastos deben estar reflejados en los comprobantes. Así mismo el Tribunal dejó constancia que por manifestación de la ciudadana CARMEN XIOMARA APONTE, identificada en autos, faltaban comprobantes de pago de los ciudadano PEDRO FIGUEREDO, obrero, señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ, accionista, comprobante de bonificación de la Señora CARMEN APONTE y SANTOS MAMBEL, indicó que se encontraban en poder de la Licenciada ANA ESCOBAR, quien lleva la parte contable de la empresa. Así mismo indicó la experto que existiendo partida registrada, no se verificó su saldo por ausencia de los comprobantes, por ejemplo, gastos varios y los detalles de los mismos.

Se dan por recibidas las comisiones para la citación de las ciudadanas Dra. SIBEIDA BRACHO PACHECO y la Licenciada AGUSLEÑA MUJICA.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación d la testimonial de la ciudadana Dra. SIBEIDA BRACHO PACHECO, el mismo se declaró desierto, y se dejó constancia que el apoderado del obligado estuvo presente.
En fecha 10 de septiembre de 2004, la apoderada de la solicitante apela del acta en donde se declaró desierto el acto de testigo, alega que no se esperó el tiempo reglamentario, indicando que la testigo y su persona llegaron a las 10:38.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación d la testimonial de la ciudadana Licenciada AGUSLEÑA MUJICA, el mismo se declaró desierto.
En fecha 16 de septiembre de 2004, la apoderada de la solicitante diligencia dejando sin efecto la diligencia de fecha 10 de septiembre de 2004, solo en lo referente a la apelación, e indica que queda en su total y plena validez el resto del escrito.
En ese misma fecha 16 de septiembre de 2004, la apoderada de la solicitante diligencia, y pide nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de la Dra. SIBEIDA BRACHO PACHECO, y a todo evento Apela, del auto emanado de este despacho en fecha 10 de septiembre de 2004, en donde se declaró desierto el acto de la testimonial.
En fecha 21 de septiembre de 2004, el tribunal por auto en virtud de las diligencias suscritas por la abogada de la solicitante, niega el pedimento, y señala que en virtud de que las testimoniales no se pudieron verificar en el lapso probatorio, se dictó auto para mejor proveer y se fijo oportunidad, en consecuencia ya había fenecido el lapso de evacuación de las testimoniales que según el artículo 518 de La Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente se había otorgado, razón por la cual no se estableció nueva oportunidad. Y en relación a la apelación interpuesta, de la cual desistió en la diligencia cursante al folio 252, y volvió a apelar con diligencia de la misma fecha cursante al folio 253, el tribunal se la negó por ser un acta no un auto del Tribunal.
En fecha 20 de Octubre de 2004, se da por recibido estudio Socio Económico de ciudadano MARTÍN SEGUNDO APONTE ALVARADO, parte obligada en este juicio. remitido por el emanado del Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara, en donde indican lo siguiente:
1. En relación a la identificación:
Señalan que el obligado tiene de 53 años de edad, casado, un grado de instrucción de 6to grado.
2. En relación a la dirección:
Avenida 5 entre c. 5 y vía a Cuara. Quíbor.
3. En relación al Grupo familiar:
Cónyuge: de 41 años de edad, casada, grado de instrucción 6to grado, secretaria, encargada del lavado y engrase, con u ingreso de Bs.250.000,00, m.
4. En relación a los Hijos:
 CARLA PEREZ JIMÉNEZ, 19 años de edad, soltera, estudiante del 4to año de Derecho en la Universidad Fermín Toro.
 JOSE R. APONTE R., de 15 años de edad, estudiante del 4to año de Bachillerato.
 XXXXXXXXXXXXXXXXXX. De 11 años de edad, estudiante de 1er año de Bachillerato.
5. En relación al área médico social:
Indica la Licenciada que e Grupo Familiar no tiene problemas de salud.
6. En relación al área socio económico:
Señala la Trabajadora Social que ambos sostienen el hogar, que el obligado tiene un ingreso de Bs.500.000,00, mensual y se desempeña como Presidente de la Estación e Servicio La Ceiba y su cónyuge como encargada de un lavado y engrase ubicado al lado de su vivienda, con un ingreso entre ambos de Bs.750.000,00, siendo sus egresos entre alimentación, servicios públicos, escolares, y otros da un total de Bs.495.500,00 de egresos.
7. En relación al área Psico Social:
Señala la Trabajadora Social que se muestra angustiado por la situación que presenta.
8. En relación al área Físico Ambiental:
indica la Trabajadora Social que habita en una zona urbana, vivienda tipo quinta, de 2 plantas, de techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloques, señala que tienen 21 años habitando en ducha vivienda, que consta de 13 piezas, divididas en 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 5 dormitorios, 4 baños y un salón, con todos los servicios básicos y en buenas condiciones.
9. En relación a la situación actual del problema:
Señala la Trabajadora Social que se le indicó por el obligado que su hijastra cursa estudios universitarios en una Universidad privada y son costeados por su padre, presenta una copia d un cheque a nombre de Carla Pérez por Bs.3.000.000,00, para costearse sus estudios. Indica la trabajadora social que el obligado le manifestó que el no se niega a cubrir los gastos de la niña pero no en la cantidad que la madre indica.
10. En relación a las conclusiones y recomendaciones:
Recomienda a las autoridades competentes la solución y seguimiento del caso.

En fecha 20 de Octubre de 2004, se da por recibido estudio Socio Económico de la ciudadana KEILA COROMOTO MENDOZA ALVARADO, parte solicitante en este juicio. remitido por el emanado del Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara, en donde indican lo siguiente:
1. En relación a la identificación:
Señalan que la solicitante tiene de 29 años de edad, soltera, un grado de instrucción T.S.U. Administración.
2. En relación a la dirección:
Caserío La Costa
3. En relación al Grupo familiar:
 Hija: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 2 años de edad,
 Madre: MARIA TEOTISTE ALVARADO DE MENDOZA, 59 años de edad, de profesión Auxiliar de enfermera (Jubilada), aporta Bs.150.000,00 mensuales.
 Padre: JOSE A. MENDOZA, 54 años de edad, Docente jubilado, aporta Bs.250.000,00
 Hermana: SUGEY MENDOZA, 30 años de edad, estudiante de T.S.U. Preescolar, contratada eventualmente en la Juan Bautista Oviedo. La costa.
 Sobrina: NELGIMAR LUCENA, de 21 años de edad, estudiante de Auxiliar Contable.
 Cuñado: JUAN SEQUERA, de 32 años de edad,
4. En relación al área médico social:
Indica la Trabajadora Social que manifiesta la solicitante que la niña presenta Litiasis Renal, y problemas en los pies requiriendo Zapatos Ortopédicos.
5. En relación al área socio económico:
Señala la Trabajadora Social que quien sostiene el hogar económicamente es el padre, aportando Bs.400.000,00 mensual, para cubrir los servicios públicos. Señala que la solicitante le indicó que pide prestado a su hermano y algunos amigos, y que tiene una deuda de Bs,2.300.000,00, y que con ese dinero adquirió Bs.100.000,00 en pañales, 5 potes de leche Bs.50.000,00 y 3 de sustagén Bs.51.000,00, Informó que actualmente está como colaboradora en FUNDAESCOLAR..
6. En relación al área Psico Social:
Señala la Trabajadora Social que las relaciones entre sus familiares y amigos son aparentemente satisfactorias.
7. En relación al área Físico Ambiental:
Indica la Trabajadora Social que habita en una vivienda con sus padres, en una pieza que construyó su hermano, en el fondo de su casa, consta de 1 dormitorio, 1 baño, construida con techo de platabanda, piso de baldosa, paredes de bloques.
8. En relación a la situación actual del problema:
Señala la Trabajadora Social que se le indicó por la solicitante que actualmente está como colaboradora desde el 25-7-2004 hasta la presente, en FUNDAESCOLAR, sin percibir ningún ingreso. Informa que su familia es quien cubre los gastos de ella y de su hija, y ella pide préstamos para cubrir algunos gastos que necesita. Actualmente tiene un deuda de Bs.2.300.000,00 mensual. Y la niña presenta problemas de salud (micro Litiasis Renal) y amerita botas Ortopédicas.
9. En relación a las conclusiones y recomendaciones:
Recomienda a las autoridades competentes la solución y seguimiento del caso.

En fecha 20 de Enero de 2005, se da por recibido Oficio remitido por a empresa Aseguradora MAPFRE LA SEGURIDAD, en donde indica que el obligado tiene una Póliza de Vida entera emitida en el año 1982, en el 2002 vencieron los pagos de las primas, sus vigencias se encuentran actualizadas y tiene deudas pendientes con MAPFRE LA SEGURIDAD de Bs.28.772,49, a ser descontado del capital que es de Bs.100.000,00.

Admitidas las pruebas promovidas, por no ser contrarias a derecho, al orden público o a disposición expresa de la Ley, es importante hacer las siguientes consideraciones:
DE LA IMPUGNACION
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte solicitada y obligada se evidencia que fueron impugnadas recíprocamente, en consecuencia no habiendo ninguna de las partes solicitado el cotejo con los originales respectivos, o la copia certificada respectiva, o el reconocimiento de la persona de quien emana de los siguientes instrumentos:
 Documentales promovidas por la parte solicitante:
 Copias y facturas las cuales corren insertas a los folios 150 al 166, las documentales que corren en los folios 167 al 172, y al 173 el contrato de arrendamiento, por tratarse de documentos privados que no han sido ratificados por las personas que aparecen suscribiéndolos;.
 Documentales promovidas por la parte obligada:
 Copia fotostática folio 95; folios 108 al folio 119; folios 120 al 131, copia fotostática del libelo de demanda del asunto KPO2-A-2003-000024, 181-209; y los instrumentos que cursan a los folios 100 y 101 del presente expediente.
Esta operadora de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil, declara desechado del juicio los anteriores documentales. Y ASI SE DECIDE.

MOTIVA
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización primaria y el lugar privilegiado de desarrollo de las personas. Por regla general, las Constituciones de los Estados suelen reconocerle éste carácter, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La norma reconoce el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
 Es importante hacer mención que la filiación entre el Obligado y la Niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quedó plenamente establecida por Sentencia firme dictada por el Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que se tiene como procedente la presente Solicitud de Pensión Alimentaría. Y ASI SE DECIDE.
 Se tiene como probado la carga familiar del obligado en su Hogar legalmente constituido, que el estado Venezolano según lo previsto en el Artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, protege, en virtud de su deber de coadyuvar a la manutención de su hogar constituido por Ciudadana MARISELA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE APONTE, y tiene con ella 2 hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 15 y 11 años respectivamente, y la de su ciudadana madre CANDIDA ROSA DE APONTE, quien es viuda, de 75 años de edad,
 Quedó desvirtuado el alquiler de la vivienda y consecuente canon de arrendamiento de Bs.200.000,00, que indicó la solicitante en su escrito libelar, tosa vez que quedó demostrado en el estudio Socio Económico que la Solicitante cohabita en la vivienda de sus progenitores con ellos y sus hermanos. Y ASI QUEDO DECIDIDO
 En relación a las prueba documentales consignadas por la solicitante: Un terreno ubicado en la Manzana la Ceiba de la Ciudad de Quíbor, según documento autenticado el cual anexa en copia simple marcado “C”, que es propiedad del obligado, y así quedó decidido, en virtud de que no fue documentado por la parte obligada que el mismo hubiese sido vendido.
 En relación a las Empresas ubicadas, en este Municipio Jiménez: Estación de servicio La Ceiba S.R.L., Repuestos La Ceiba S.R.L., Bar Restaurant La Ceibita S.R.L, Firma Personal Inversiones El Coco-Quíbor quedó demostrado que el accionista y Presidente es el Obligado, según se evidencia de las copias certificadas consignadas en el expediente, en donde se demuestra que el propietario es el Ciudadano MARTÍN SEGUNDO APONTE ALVARADO, sin embargo de la Inspección Judicial de la empresa Estación de servicio La Ceiba S.R.L. no se logró desvirtuar que el Obligado ostentara a parte del sueldo que percibe según se comprobó en la mencionada Inspección Judicial que devengara otro emolumento, sin embargo se le dan pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas. Y ASI SE DECIDE.
 En relación a la empresa Auto Accesorios y Repuestos Ely Cars C.A., los accionistas son los ciudadanos ELY APONTE y WILMA JIMÉNEZ ESCALONA, según consta en Copia certificada, por lo que se tiene como impertinente la prueba documental consignada. Y ASI SE DECIDE.
 De la Inspección Judicial solicitada por la parte actora quedó demostrado que el obligado percibe una remuneración de Bs.500.000,00, mensual, situación que no fue desvirtuada por la parte solicitante, por lo que se tiene como salario a los fines de la determinación de la Pensión Alimentaria. Y ASI SE DECIDE.
 Del estudio socio económico se evidencia que el Obligado Alimentario vive en condiciones de bienestar y estabilidad, y que sus ingresos son regulares para la manutención de su familia. Por otro lado del mismo se desprende que la Solicitante Alimentaría se encuentra desempleada, lo que merma necesariamente el aporte que suministra su progenitores para la manutención de su familia en la casa de sus padres, aunado que a su vez debe coadyuvar para la manutención de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que es impretermitible en virtud de ser un derecho de la niña KEILYMAR ALEJANDRA, que su padre ciudadano MARTIN SEGUNDO APONTE, coadyuve en la manutención de su hija según lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.
 De las testimoniales se arrojó que el obligado alimentario labora en la Estación de Servicio La Ceiba, que cohabita con sus hijos y su cónyuge en la vivienda en donde se le realizó el estudio socio económica, según la dirección indicada en el mencionado estudio y que presta ayuda a su ciudadana madre, y por cuanto no hubo contradicción en la declaración se le da pleno valor probatorio.
 Del Oficio remitido por la Empresa MAPFRE ASEGURADORA, se evidencia que el Obligado Alimentario posee una Póliza de Seguro, situación que no fue desvirtuada por la parte accionada, en consecuencia esta operadora de justicia tiene por resuelto la parte del suministro de servicios médicos. Y ASI SE DECIDE.
 Quedó demostrado en la prueba testimonial en virtud de que no fue rebatida por la parte solicitante que el Obligado labora en la Estación de Servicio La Ceiba, que cohabita con su cónyuge e hijos en la Ceiba y que ayuda para la manutención de su ciudadana madre.
Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se evidencia que la solicitante en estos momentos tiene una situación económica precaria en consecuencia es menester que el obligado Alimentario en virtud del Derecho Constitucional que le ampara a la niña beneficiaria en este juicio coadyuve, en la alimentación, el cuidado, desarrollo y educación integral de la niña, por otro lado se debe establecer una pensión real, y que se ajuste de manera progresiva, tomando en cuenta todos los aspectos que involucran la vida de ambos progenitores, para que de esta forma no se desatienda las obligaciones que cada uno de los padres de la niña beneficiaria tiene por separado, ahora bien es bien conocido que es criterio reiterado en todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela que la mejor manera de señalar una Pensión Alimentaría que de manera progresiva se aumente es establecer un porcentaje (%), de esta forma la misma se vaya incrementado paulatinamente en la medida que aumente el salario del obligado. Así mismo como no se pudo establecer los emolumentos que devenga el obligado de las empresas que están a su nombre y dirección quien juzga no tiene los instrumentos para establecer un porcentaje de estos ingresos, que no fueron demostrados por la parte solicitante, en consecuencia esta Operadora Judicial, en aplicación al principio de la sana crítica declara Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ad/ministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la SOLICITANTE: KEILA COROMOTO MENDOZA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Administración, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.589.077, domiciliada en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADA JUDICIAL: ABOGADA ANA VICTORIA ARANGUREN SIRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.14.372.462, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 92.366. En contra del ciudadano OBLIGADO: MARTIN SEGUNDO APONTE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.759.184, domiciliado en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: CESAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.713, domiciliado en la Calle 23 N° 16-96 Escritorio Jurídico José Florencio Jiménez. A favor de la niña BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal:
PRIMERO: Se ORDENA fijar como Pensión Alimentaria el 25% del salario básico devengado por el obligado.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina, se ORDENA al Obligado Alimentario a inscribir en el HCM a la niña beneficiaria y suministrar la respectiva póliza a la solicitante, en un lapso perentorio de 1 mes.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ORDENA al Obligado Alimentario a suministrarle en el mes de septiembre la totalidad de los útiles escolares según la lista suministrada para tales fines y los respectivos uniformes de acuerdo a la talla y requerimientos del Instituto educacional donde estudie la niña beneficiaria,
CUARTO: Se fija una cuota extraordinaria anual del 25% con cargo a la Bonificación de Fin de Año (utilidades) que recibe el Obligado, para cubrir parcialmente los gastos navideños.
QUINTO: Se fija el 25% con cargo a la liquidación total que se le cancele al obligado Alimentario derivado de la terminación de la relación laboral en caso de jubilación, retiro, despido, liquidación parcial o total de cualquier beneficio. Estos conceptos deberá retenerlos la Entidad Empleadora y remitirlos a este Juzgado en cheque de Gerencia.
SEXTO: No hay expresa condenatoria en costas por cuanto la parte obligada no resultó completamente vencida, conforme a lo previsto en lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrense notificaciones. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los diez (10) días del mes de febrero de 2005. Años 194° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 12:30PM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON PEROZO