QUIBOR 24 DE FEBRERO 2005
194° Y 146°

EXP.2066

DEMANDANTE: LEONOR LETICIA CASTILLO DE MELENDEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.759.758,, domiciliado en la ciudad de Quíbor, , Municipio Jiménez, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO: LUCINDO HERRERA P, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Número 90.086 con domicilio Procesal en la avenida 6, entre calles 10 y 11, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

DEMANDADO: IDALIA CASTILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada entre avenida Francisco de Miranda y calle 12, Barrio El Calvario, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la cédula de identidad N- 3.875.195..

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUCENA BETANCOURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número31.318, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara

MOTIVO: JUICIO DE DESALOJO.-

NARRATIVA

• Folios 01, 02, 03 , 04,Y 05, respectivamente, Consta escrito de la Demanda incoada por La ciudadana Leonor Leticia Castillo de Meléndez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.759.758, domiciliada en esta ciudad de Quíbor, Venezolana, mayor de edad, asistida del abogado Lucindo Herrera P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.086, con domicilio Procesal en la avenida 6, entre calles 10 y 11 de, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, contra de la ciudadana Idalia Castillo de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- 3.875.195., domiciliada entre la avenida Francisco de Miranda y calle 12, Barrio El Calvario de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara ,asistido del abogado José Lucena Betancourt, IPSA N° 31.318. anexo al escrito del libelo , consta marcado “ A “,justificativo de testigos, evacuado por la Notaria Publico de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, de fecha 05 de noviembre del 2004, FOLIOS 6,7, Y 8, respectivamente
 Folio 9, Consta auto de fecha 06 de diciembre del 2004, mediante el cuál se libro boleta de citación a la demandada se agregó copia al folio 10,se le entregó a el alguacil, copia certificada del libelo de demanda.
 FOLIO 11 y 12:consta diligencia del alguacil, mediante el cuál consigna boleta de citación correspondiente a la ciudadana Idalia Castillo de Pérez, sin firmar por negarse a firmar, y consigna los recaudos correspondientes, folios 13 al 18 ambos inclusive.
 Folios 19 y 20: consta diligencia suscrita por la ciudadana Leonor Leticia Castillo de Meléndez, C.I.N° 3.759.758, asistida del Abogado Lucindo Herrera, IPSA N° 90.086, mediante el cuál otorga Poder Apud Acta., a los Abogados Lucindo Herrera P., Deisy Rojas G., inscritos en el I.PS.A, bajos los Nos; 90.086 y 82.601respectivamente.
 Folio 21, consta diligencia suscrita por el Abogado Lucindo Herrera P., mediante el cual solicita se libre boleta de notificación a la ciudadana Idalia Castillo de Pérez, de conformidad al Artículo 218, del Código de Procedimiento Civil.
 Folio 22 , Consta auto de fecha 13 de enero del 2005, mediante el cuál se acordó librar la boleta de notificación a la demandada, conforme el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, le cual se libro al folio 23, consta copia de la misma.
 Folio 24: consta diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado Dra.. Mariluz Castejón, mediante el cuál informa que dio cumplimiento a la boleta de notificación, ordenada por este Tribunal, y recibe la misma la ciudadana Idalia Castillo de Pérez, folio 25.
 Folios 26,27,28, Consta escrito, a la contestación de la demanda, debidamente suscrito por la ciudadana Idalia Castillo de Pérez ,parte demandada, asistida por el abogado José Lucena Betancourt, plenamente identificados en autos,.
 Folio 29. Consta diligencia mediante la cual el Abogado Lucindo Herrera P., solicita copia simple de los folios 26 al 28, ambos inclusive.
 Folio 30: consta diligencia, suscrita por el abogado Lucindo Herrera, mediante el cuál consigna escrito de pruebas, en el presente juicio, y sus anexos en diecisiete folios útiles, ,folios 31 al 47 ambos inclusive.
 Folio 48: Consta auto de fecha 04 de febrero del 2005, mediante el cuál se admite el escrito de pruebas promovido por la parte actora, se fijo el lapso para la evacuación de los testigos, al igual que el lapso para la prueba de Posiciones juradas solicitada, y se libro la respectiva boleta folio 49.
 Folio 50.-, Consta diligencia suscrita por el Abogado José Lucena Betancourt, IPSA, N° 31.318,y consigno en original y copia instrumento poder conferido a su favor por la ciudadana Idalia Castillo de Pérez, parte demandada. Folios 51 y 52 respectivamente
 Folio 53. Consta acto, mediante el cual el Tribunal declara desierto la testimonial de la ciudadana Elsa Mercedes Soto Piña.
 Folio 54,55 y 56, Consta declaración del testigo Mendoza Linares Hildemario, C.I.N° 4.408.389...
 Folios 57,58 y 59: Consta la declaración del Ciudadano Boquillón Perdomo Rafael Antonio., Cédula de identidad N-7.468.030
 Folio 60: consta diligencia suscrita por el abogado Lucindo Herrera, apoderado de la parte actora, mediante el cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de la testigo Elsa Soto..
 Folio 61., Consta auto de fecha 11 de febrero del 2005, mediante el cuál el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de la testigo Elsa Mercedes Soto Piña, fijándose el segundo día de Despacho siguientes al de hoy a la hora de 1:30,PM.
 Folios 62:, Se declaró desierto el acto de la testigo Elsa Soto, por cuanto no compareció a la hora señalada.
 Folios 63, Consta diligencia suscrita por el abogado Lucindo Herrera, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de la testigo Elsa Soto.
 Folio 64: Consta auto fijando la oportunidad para la evacuación de la testigo Elsa Soto.
 Folio 65: Se declaro desierto el acto de la testigo Elsa Soto, por no comparecer a la hora señalada.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente juicio con la introducción del libelo de la demanda incoada por la ciudadana LEONOR LETICIA CASTILLO DE MELÉNDEZ, asistida por el Abogado LUCINDO HERRERA, ambos debidamente identificados en autos y esgrime los siguientes alegatos en su escrito libelar:
 Indica la accionante que es la legítima propietaria de un inmueble consistente en una casa, construida en bloques de concreto, techada de acerolit y que consta de 2 habitaciones, sala de baño, cocina, comedor, sala de recibo, puertas y ventanas de hierro, y que la misma se encuentra ubicada entre la avenida Francisco de Miranda y calle 12, Barrio El Calvario, en Quíbor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez, Estado Lara.
 Señala la actora que en fecha 15 de febrero de 2003 celebró un contrato de arrendamiento de forma verbal con la Ciudadana IDALIA CASTILLO DE PEREZ, identificada en autos, sobre el referido inmueble.
 Señala la actora que consigna declaración de testigos evacuada por ante la Notaría Pública de Quíbor, en fecha 05 de Noviembre de 2004, marcada “A”, como documento fundamental de la presente pretensión.
 Señala que el contrato entre ambas fue de manera verbal.
 Indica lo que se señala en el justificativo, como que la Arrendadora es la ciudadana LEONOR LETICIA CASTILLO DE MELÉNDEZ que da en arrendamiento a la ciudadana IDALIA CASTILLO DE PEREZ, el inmueble objeto de esta demanda de desalojo, el cual describe y da su ubicación, señala que el canon de arrendamiento es por la cantidad e Bs.80.000,00 mensuales, indica que la arrendataria dejó de pagarle el arrendamiento en varias oportunidades, y que en varias oportunidades visitó a la arrendataria para que le pagara el canon de arrendamiento y esta se negó a seguirle cancelando el canon de arrendamiento, lo cual señala que se demuestra en la evacuación de testigos, anexada.
 Señala que desde el año 2003, inició una relación arrendaticia con la Ciudadana IDALIA CASTILLO DE PEREZ, señala.
 Durante el primer año de la relación arrendaticia, desde el 15 de febrero de 2003 al 15 de febrero de 2004, un hubo problemas en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento, indica que es a partir de marzo de 2004, hasta la fecha de presentación de esta demanda, señala que desde marzo 2004 hasta noviembre de 2004, la arrendataria se ha negado a cancelar los cánones vencidos.
 Señala la actora que el incumplimiento por parte de la arrendataria a sus obligaciones legales, la dejan en una situación de fragilidad económica y jurídica.
 Señala que ha realizado diversas gestiones amigables para lograr la cancelación de los cánones de arrendamiento acordados o que devolviese el inmueble solvente de todos los servicios públicos, en las mismas condiciones en las que lo recibió, señalándole con evasivas y promesas que no cumplió.
 Señala que en virtud de que la ciudadana IDALIA CASTILLO DE PEREZ, incumplió su responsabilidad de arrendataria incurriendo en la violación a la obligación natural de El arrendatario como lo es el pago en tiempo oportuno de los cánones de arrendamiento, es por lo que Solicita el desalojo inmediato del inmueble, identificado; el pago total de los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados y los que se venzan, hasta la resolución de la presente controversia, invoca los artículo 34 literal a de la Ley de Alquileres y Arrendamientos Inmobiliarios y 1592 ordinal 2do del Código Civil venezolano.
 Señala que esta conducta adoptada por la arrendataria IDALIA CASTILLO DE PEREZ, da lugar a la reclamación de daños y perjuicios causados.
 Indica que por las razones de hecho y alegatos de derecho invocados , demanda como en efecto formalmente demanda por Desalojo de Inmueble, a la Ciudadana IDALIA CASTILLO DE PEREZ, identificada en autos, para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal en los siguientes aspectos:
1. En devolver el inmueble ya descrito y plenamente identificado, totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibió, solvente de todos los servicios.
2. En pagar o a ellos sea condenado por el tribunal, a título de daños y perjuicios los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, hasta la fecha de la desocupación total del inmueble, que hasta la fecha en la cual se incoo la demanda ascienden a la cantidad de Bs.720.000,00, mas los cánones que se generen hasta la resolución de la presente controversia.
3. En pagar las costas y costos procesales, que se deriven de la presente demanda.
4. Y se reserva el derecho de demandar, por separado las acciones civiles, penales y de daños y perjuicios que a tuviere lugar.
 DE LA MEDIDA CAUTELAR
Con el objeto que no quede ilusoria la ejecución del fallo, pide al Tribunal de conformidad al artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida Preventiva sobre el Inmueble arrendado, ya identificado.
 Señala su domicilio procesal y la dirección donde deba practicarse la citación de la demandada
 Estima la presente demanda en la cantidad e Bs.720.000,00.

Admitida la demanda de Desalojo en fecha 06 de Diciembre de 2004 en cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria a derecho ni al orden público, se ordena la citación.
Librada la citación.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, el alguacil diligencia dejando constancia que la demandada se negó a firmar.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, comparece la accionante y otorga poder apud acta al Abogado en ejercicio Dr. LUCINDO HERRERA.
En fecha 20 de diciembre comparece el apoderado de la parte actora y diligencia solicitando la citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se realice por secretaría la respectiva citación.
En fecha 27 de Enero de 2005, la secretaria del Tribunal deja constancia de haber cumplido con la citación de la demandada.
Siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Contestación a la Demanda la parte accionada debidamente asistida por abogado la hace en los siguientes términos:
1. Señala la accionada que rechaza, niega y contradice que ocupó el inmueble objeto de este juicio en virtud de un contrato de arrendamiento, señala que jamás ha realizado un contrato ni escrito ni verbal, con la demandante. Señala que ocupa el inmueble objeto de esta demanda hace mucho mas de 20 años, de forma pública, pacífica, interrumpida y presentándose ante los demás como su única dueña, señala que reúne los requisitos del Código Civil para constituirse en poseedora legítima del inmueble.
2. Señala que en cuanto a la propiedad que alega la accionante no se encuentra suficientemente acreditada, señala que un justificativo de testigo no puede suplir las formas legales que establezcan fehacientemente la propiedad de un inmueble.
3. Rechaza, niega y contradice que el 15 de febrero de 2003 se hubiera realizado un contrato verbal de arrendamiento, entre la demandante y su persona, señala que desde mucho antes de esa fecha ocupa el inmueble sub-litis.
4. Señala que el justificativo lo opone el demandante en su contra, e indica que nunca ha emanado de su puño y letra, ni está firmado por la demandada, indica que por ello mal podría oponérsele este documento contentivo de declaraciones de terceros.
5. Señala que es absolutamente falso que la demandante le cobrara Bs.80.000,00, mensuales por cánones de arrendamiento, indica que mucho menos que se haya negado a pagar lo mismo, indica que es ocupante legítima del inmueble mencionado, y jamás a pagado suma alguna por su ocupación.
6. Señala que es falso lo que pretende la accionante, al hacer ver el presente juicio como una resolución de contrato de arrendamiento , señala que este nunca ha existido, indica que por esto no ha incumplido normas que por ley no le son aplicables.
7. Señala que en relación a las bases legales es imposible que se pretenda aplicar la Ley de arrendamiento Inmobiliario y el artículo 1592 del Código Civil, pues no existe un contrato de arrendamiento.
8. Señala que la solicitud de Desalojo es totalmente reñida con la realidad y lo que se busca a través de este juicio señala la demandada es apoderarse de un inmueble, que ocupa en condición de poseedora legítima, indica que son otros los mecanismos legales y procesales, por donde debería canalizarse el presente conflicto de intereses.
9. Señala la accionada que ni tiene la obligación de pagar cánones de arrendamiento, ni tampoco la obligación de entregar el inmueble, sostiene que no existe contrato de arrendamiento alguno, señala que todos los demás conceptos que pide la demandante en el libelo implican la existencia de un contrato de arrendamiento que no existe.
10. Señala la accionada en relación a la Medida Cautelar, informa a este Tribunal que este inmueble lo ocupa con su menor hija MARIA JOSE PEREZ CASTILLO, de 11 años de edad.
11. Rechaza el monto de la estimación de la demanda.
12. Fija su domicilio procesal en Barquisimeto. Estado Lara.
13. Finalmente pide que la presente demanda sea rechazada y declarada sin lugar en la definitiva
DE LAS PRUEBAS
Sobre la base de lo antes expuesto, corresponde ahora definir el thema probandum en el presente proceso, es decir lo que interesa demostrar en el proceso por constituir hechos sobre los cuales versa el debate o cuestión planteada. En este sentido se invoca el contenido de los artículos 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1.159 , 1.160 y 1.167 del Código Civil, por lo que corresponde demostrar al accionado lo solicitado en el escrito libelar. Planteado así el Iter del asunto, se debe advertir, que si bien la Contestación se ajusta al contenido de los artículos invocados es inobjetable que la accionada asume la carga probatoria al alegar un hecho nuevo a los formulados por la accionante, por lo que se impone la aplicación de los artículos 506 y 1354 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil respectivamente. En tal sentido procédase a analizar las pruebas traídas a los autos.
Siendo la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas, la parte demandada no consignan prueba alguna que le beneficiara.
La parte demandante consigna escrito en donde promueven las siguientes pruebas:

I. Comunidad de la Prueba, invoca la aplicación de los Principios de Adquisición procesal, comunidad de la prueba y aplicación global de las mismas, en relación a las pruebas traídas por la parte contraria, en todo aquello que le beneficie.
II. Reproduce el Mérito favorable que se desprende de las actas procesales en todo aquello que le favorezca a la demandante.
III. Ratifica y promueve en nombre de la demandante, las testimoniales evacuadas en la notaría Pública de Quíbor, como Documento Fundamental de la Acción, en consecuencia ratifica y promueve las siguientes testimoniales:
 A la ciudadana ELSA MERCEDES SOTO PIÑA
 Al ciudadano HILDEMARIO MENDOZA LINAREZ
 Al ciudadano RAFAEL ANTONIO BOQUILLON PERDOMO, todos identificados en autos.
IV. Promueve marcado “B” Título Supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara, en el año 1983, a favor de la Ciudadana LEONOR LETICIA CASTILLO DE MELENDEZ.
V. Promueve marcado “C”, en 10 folios útiles facturas de compra de materia prima, utilizadas para la remodelación del inmueble.
VI. Posiciones Juradas.

La parte demandada no promovió prueba alguna que le beneficiare.
En fecha 11 de Febrero de 2005, comparece el Abogado de la demandada y consigna Poder Notariado.
Admitidas las pruebas por no ser contrarias a derecho ni al orden público se fija la oportunidad legal para la evacuación de la testimonial solicitada por la parte demandante:
DE LAS TESTIMONIALES
En fecha 11 de Febrero de 2005, siendo el día y hora fijada para la evacuación de la testimonial de la ciudadana ELSA MERCEDES SOTO PIÑA, se declaró desierta, dejando expresa constancia la presencia de Los apoderados de las partes.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de las testimoniales de los Ciudadanos HILDEMARIO MENDOZA LINAREZ y RAFAEL ANTONIO BOQUILLON PERDOMO, los mismos se desechan por cuanto se evidencia el interés en el juicio en las respuestas a las repreguntas DECIMA QUINTA Y NOVENA respectivamente, en consecuencia no les da valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
MOTIVA
Así las cosas, corresponde a esta operadora judicial decidir la presente causa sobre la base de los elementos probatorios aportados a los autos, pero antes revisemos la doctrina en lo concerniente a los contratos de arrendamiento verbales :
El Dr. José Luis Aguilar Gorrondona, dice en su manual de Derechos y Garantías:
“Los elementos esenciales a la existencia y validez del arrendamiento son los comunes a todos los contratos, y son:
I. Consentimiento: Que debe versar sobre la naturaleza del contrato, la cosa objeto del arrendamiento, el canon y la duración.
II. Capacidad y poder
III. Objeto, que consiste en hacer gozar a otro de una cosa durante cierto tiempo.
IV. Legitimación para dar en arrendamiento...”
Extremos que fueron llenados en el Juicio, toda vez que se evidencia que aunque la accionada negó dicho contrato, no probó que no existiera, disfrutó del inmueble lo que hace entender que consintió en arrendar la cosa, en el tiempo y en el precio, por su lado la parte accionante probó la existencia del contrato verbal con el justificativo que fue rechazado en la contestación pero no fue impugnado, probó su capacidad y poder de arrendar, toda vez que con el título supletorio se acreditó la posesión legítima del inmueble arrendado.
Se evidencia de las actas que la parte accionada solo se limitó en su escrito de contestación a la demanda a relatar que no existió ningún contrato de arrendamiento, sin embargo como es bien conocido al Contestar la Demanda se revierte la carga probatoria y es el demandado quien debe probar los nuevos hechos constitutivos traídos a las actas,
En su Escrito de Contestación la accionada señaló que jamás ha realizado un contrato ni escrito ni verbal en fecha 15 de febrero de 2004, con la demandante, que ocupa el inmueble objeto de esta demanda hace mucho mas de 20 años, de forma pública, pacífica, interrumpida y presentándose ante los demás como su única dueña, señala que reúne los requisitos del Código Civil para constituirse en poseedora legítima del inmueble, que era falso que la accionante le cobrara Bs.80.000,00 por concepto de canon de arrendamiento e indicó que jamás a pagado nada por la ocupación del inmueble. Y de la revisión de las actas se evidencia que no utilizó medio probatorio alguno para probar su condición de legítima poseedora. Así mismo señala “que un justificativo de testigo no puede suplir las formas legales que establezcan fehacientemente la propiedad de un inmueble”, sin embargo en el lapso correspondiente de Ley no impugnó dicha documental, por lo que se le da pleno valor probatorio ni logró inducir a quien juzga que no hubiese existido un contrato verbal, que no pagó canon de arrendamiento alguno y menos aun que fuese la legítima poseedora del inmueble . Y ASI SE DECIDE.
Se evidencia de las actas que la parte actora trajo como prueba un título supletorio del año 1983, en Original que le da a la accionante el carácter de poseedora de las bienhechurias construidas en el terreno ejido especificado en el mismo y que consecuencialmente demuestra que la accionante tiene la posesión sobre el inmueble objeto del presente desalojo, prueba que la parte accionada no refutó por ninguna vía por lo que se tiene como fidedigna. Y ASI SE DECIDE.
De la revisión del expediente se observa que la parte demandada nada trajo a los autos que le hiciera probar por ningún medio procesal algo que le beneficiara. En consecuencia es criterio de esta Operadora de Justicia, declarar Con Lugar la demanda incoada, de conformidad con lo establecido en los artículos 890 del Código de Procedimiento, toda vez que considera procedente y ajustada a derecho la Acción propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana LEONOR LETICIA CASTILLO DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.759.758,, domiciliada en la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADO JUDICIAL: ABOGADO: LUCINDO HERRERA P, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Número 90.086 con domicilio Procesal en la avenida 6, entre calles 10 y 11, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra de la ciudadana IDALIA CASTILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado entre avenida Francisco de Miranda y calle 12, Barrio El Calvario, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la cédula de identidad N- 3.875.195. ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUCENA BETANCOURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.318, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara .
En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena El desalojo del inmueble objeto de la presente acción y la entrega del mismo totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibió, solvente de todos los servicios en el mismo estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de la celebración del contrato arrendaticio verbal.
SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los cánones de arrendamiento que se adeudan. hasta la presente fecha que son a saber fecha en a cual se incoo la demanda ascienden a la cantidad de Bs.880.000,00.
TERCERO: Se condena a la parte perdidosa por haber resultado completamente vencida en un 20% , calculadas prudencialmente por este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2005. Años 194° y 146° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. MARILUZ CASTEJON
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:00 Pm.

LA SECRETARIA

ABOG. MARILUZ CASTEJON



YRGD/MCP/