REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KH01-X-2004-000170
DEMANDANTES: GUDILIO BRICEÑO CEIBA y NURI ESPERANZA GARZON DE BRICEÑO.
APODERADA ACTORA: PASTORA SEIVA AGUILAR.
EXPEDIENTE: 05-0507 (Asunto: KH01-X-2004-000170).
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 25 de noviembre de 2004 (folios 1-2), la abogada Patricia Cabrera Manfredi, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-S-2003-006534, referente a la solicitud de título supletorio suscrita por los ciudadanos Gudilio Briceño Ceiba y Nuri Esperanza Garzón de Briceño, por existir causal de inhibición entre la citada juez y la abogada Pastora Seiva Aguilar, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de febrero de 2005, se reciben las actuaciones en este juzgado superior, dándoseles entrada por auto de igual fecha (folios 06 vto. y 07 fte.). Estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
La juez Patricia Cabrera Manfredi, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Pastora Seiva Aguilar, quien actúa en su condición de apoderada de los ciudadanos Gudilio Briceño Ceiba y Nuri Esperanza Garzón de Briceño, en la solicitud de título supletorio, en el asunto signado con el N° N° KP02-S-2003-006534, señalando que dicha inhibición fue declarada con lugar en anterior oportunidad, por este tribunal de alzada.
Este tribunal superior al analizar íntegramente el acta de inhibición, mediante la cual la citada juez Patricia Cabrera Manfredi se declara enemiga manifiesta de la abogada Pastora Seiva Aguilar, considera que es procedente la Inhibición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Patricia Cabrera Manfredi, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-S-2003-006534, contentivo de la solicitud de título supletorio suscrita por los ciudadanos Gudilio Briceño Ceiba y Nuri Esperanza Garzón de Briceño. En consecuencia remítase las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y copia certificada del presente fallo con oficio a la juez inhibida.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco: 02-02-2005.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
Publicada en su fecha, siendo las 11:03 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
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