REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de febrero de 2005
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1511
PARTE ACTORA: JOSE MAGDALENO SEQUERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.980.740
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ DURAN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ORTIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy once (11) de febrero del 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora JOSE MAGDALENO SEQUERA RIVERO, titular de la cédula de identidad No 7.980.740 acompañado por su apoderado judicial Abg. Pedro José Nieto, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 74.999, y por el demandado PEDRO ORTIZ su apoderado judicial Abg. Pedro Rafael Jiménez Perdomo, inscrito en el Impreabogado bajo el No.13.532, cuya cualidad se desprende de poder notariado que presenta a efecto videndi. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a los conceptos demandados establecen que al trabajador le corresponden BOLÍVARES CUATRO MILLONES (BS. 4.000.000,00) por la relación laboral alegada.
SEGUNDO: El trabajador reconoce haber recibido la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES (BS. 2.000.000,00) como parte del pago el día 21 de enero de 2005, adeudándose para esta fecha únicamente la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES (BS. 2.000.000,00).
TERCERO: El saldo restante será pagado en dos cuotas de Bs. UN MILLÓN (BS. 1.000.000,00) cada una los días 21 de febrero de 2005 y 21 de marzo de 2005, respectivamente, en la URDD Civil.
CUARTO: El incumplimiento de la parte actora de alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costos y costas del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venenezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez que conste en autos el pago respectivo. Emítase copia de la presente acta a las partes.
El Juez
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco
Las presentes
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