REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001717
PARTE ACTORA: Juan Remigio León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.403.860.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: María Fernanda Alvarado IPSA N° 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: J. GERDEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 01 de Febrero 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que comparece la abogada María Fernanda Alvarado IPSA N° 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara; igualmente se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante Juan Remigio León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.403.860 ni la parte demandada J. GERDEL, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero Encinoza
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