REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de febrero de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001628
PARTE ACTORA: GIOVANNA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.362.867.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA POTENZA, IPSA Nro. 71.791.
PARTE DEMANDADA: PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, IPSA Nro. 80.533.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 15 de Febrero 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, C.A., la abogada apoderada LIGIA GARAVITO, IPSA Nro. 80.533. Se deja constancia que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Firma la Parte demandada en señal de asistencia