REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001395
PARTE ACTORA: MILAGRO DEL CARMEN MELÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.0363.252.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYRA SULBARÁN MELÉNDEZ, IPSA Nro. 92.021
PARTE DEMANDADA: FILIBERTO BASTIDAS Y ELENA DE BASTIDAS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMMANUEL JOSÉ ORTÍZ PERAZA, IPSA Nro. 102.283.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de Febrero de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MAYRA SULBARÁN MELÉNDEZ, IPSA Nro. 92.021, apoderada judicial de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MELÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.0363.252, y por la parte demandada FILIBERTO BASTIDAS Y ELENA DE BASTIDAS, el abogado apoderado EMMANUEL JOSÉ ORTÍZ PERAZA, IPSA Nro. 102.283. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 18-02-2001 hasta el 29-06-04, para la demandada, con un salario pactado de Bs. 160.000,00, mensuales, reclamando 10.666.240, por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, vencido y fraccionado, utilidades, antigüedad, indemnizaciones establecidas en los Artículos 125 y 109 de la LOT y salarios retenidos.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la condiciones de trabajo, pero manifiesta haber cumplido con sus obligaciones laborales, adeudando solamente TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) a la reclamante, los cuales ofrece cancelar en tres (03) cuotas de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) cada una , la primera el 21-02-05, la segunda el 08-03-05, la tercera y ultima cuota el 22-03-05.
TERCERO: La parte actora luego de realizar los recálculos correspondiente acepta la cantidad y forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió.
CUARTA: La demandante deja constancia que en caso de incumplimiento se reserva el derecho de demandar nuevamente la cantidad completa requerida en este libelo.
QUINTO: El pago de las cantidades señaladas en el numeral segundo, será realizada al demandante o su apoderado judicial en las fechas mencionadas en el mismo numeral, por ante la URDD a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
SEXTA: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos antes mencionados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos los recibos de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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