REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de febrero de 2005
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001744
PARTE ACTORA: LEWIS MANUEL HERNÁNDEZ TORRES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.845.945.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VICTORÍA UZCATEGUI, IPSA Nro. 76.407.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA CARUSO E HIJOS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ENRIQUE CARUSO C.I. N° 13.615.543.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULISER RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 64.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de Febrero de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece por la parte actora la abogada MARIA VICTORÍA UZCATEGUI, IPSA Nro. 76.407 apoderada judicial del ciudadano LEWIS MANUEL HERNÁNDEZ TORRES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.845.945 y por la parte demandada METALURGICA CARUSO E HIJOS C.A. el ciudadano ENRIQUE CARUSO C.I. N° 13.615.543 actuando en su carácter de presidente administrador de la empresa demandada debidamente asistido por la abogada JULISER RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 64.268, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 23-02-2003 hasta el 04-07-2004, para la empresa demandada, habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 2.678.314,63, la cual incluye antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, manifiesta que la relación de trabajo fue desde el 02-07-03 hasta el 24-02-04; igualmente alega haber realizado pagos por concepto de adelanto de prestaciones sociales, razón por la cual ofrece cancelar este acto la cantidad de Bs. 300.000,00, a ser cancelados en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco Provincial, signado bajo el N° 03787512, de fecha 01-02-05 a nombre de Lewis Hernández.
TERCERO: La representación del extrabajador en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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