REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

Juez Ponente: Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001184

Parte Demandante: Rosa Margarita Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.603.459.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Shirley Briceño, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.974.

Parte Demandada: Jesús León en su carácter de dueño y representante de la AGENCIA DE LOTERIAS H.E.L. 03

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Definitiva
I
NARRATIVA DEL PROCESO

En fecha veintiséis (26) de enero del Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la ciudadana Rosa Margarita Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.603.459 debidamente asistido por la abogada Shirley Briceño, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.974, es su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada Jesús León en su carácter de dueño y representante de la AGENCIA DE LOTERIAS H.E.L. 03, ni por si, ni por medio de representante o apoderado Judicial, concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

La ciudadana Rosa Margarita Godoy, antes identificada, manifiesta en su escrito libelar, haber prestado sus servicios en calidad de vendedora para el ciudadano Jesús León en su carácter de dueño y representante de la AGENCIA DE LOTERIAS H.E.L. 03 desde el día 11 de abril del 2002 hasta el día 18 de agosto de 2003 fecha en la cual culmina la relación laboral por despido injustificado de la trabajadora, devengando un salario de Bs. 160.000 mensuales.
II
MOTIVA

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, (…)”, colocando el legislador adjetivo laboral sobre los hombros del juez, la obligación de examinar las peticiones proferidas por la parte accionante en su escrito libelar, contrastándolas con las normas jurídicas que abracen dichas pretensiones.

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por la reclamante es de un (01) año, cuatro (04) meses y cuatro (04) días. Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos la relación laboral culminó por despido injustificado en consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• Del 11-04-2002 al 11-04-03: 45 días, los cuales se dividen de la siguiente manera 10 días X Bs. 5.545,83 = Bs. 55.458,3 + 35 días X Bs. 6.050 = Bs. 267.208,30.
• Del 11-05-03 al 11-08-03: 20 días que se dividen de la siguiente manera 10 días X Bs. 6.050 = Bs. 60.500 + 10 días X Bs. 6.655 = Bs. 66.550 = Bs. 127.050.
• Para un total por este concepto de Bs. 394.258,30 Y así se establece.

SEGUNDO: Vacaciones pendientes y fraccionadas, Bono vacacional pendientes y fraccionado: conforme a los artículos 223 y 225 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador 15 días de vacaciones + 7 días de Bono Vacacional = 22 días X 5.808 = Bs. 127.776,00, por concepto de vacaciones fraccionadas 5,33 días X Bs. 6.388,80 = Bs. 34.052,73 y por bono vacacional fraccionado 2,66 días X Bs. 6.388,88 = Bs. 16.994,20, para un total por estos concepto de Bs. 178.822,93 y así se establece.

TERCERO: Utilidades vencidas y fraccionadas, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 días que multiplicados por el salario diario normal de Bs. 5.808 resulta la cantidad de Bs. 87.120,00 y por concepto de utilidades fraccionadas 5 días X Bs. 6.388,8 = Bs. 31.944,00 para un total de Bs. 119.064,00. Y así se establece.

CUARTO: Indemnización por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días multiplicados por el salario integral de Bs. 6.655 arroja la suma de Bs. 199.650,00. Y así se establece.

QUINTO: Indemnización sustitutiva del preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días que multiplicados por Bs. 6.388,80 de salario diario normal resulta la cantidad de Bs. 287.496,00 . Y así se establece.

SEXTO: Diferencia salarial, desde octubre del 2002 a junio del 2003, la cantidad de Bs. 128.160,00 y desde julio del 2003 a agosto del 2003, la cantidad de Bs. 31.664, para un total por este concepto Bs. 159.824,00. Y así se establece.

III
DECISIÓN

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana Rosa Margarita Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.603.459, en contra del ciudadano Jesús León en su carácter de dueño y representante de la AGENCIA DE LOTERIAS H.E.L. 03.

Se condena al pago por los conceptos reclamados el monto total de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.139.465,23).

Se condena en costas para la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Cinco (2.005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero Encinoza

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero Encinoza