REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Febrero del 2005
Años 194º y 145º
PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN ESPINOSA C.I. N° 10.032.250
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA N° 55.615
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA LARA
REPRESENTATE LEGAL: LUIS ENRIQUE ESCALONA C.I. N° 4.373.152
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA CAMPOS, I.P.S.A Nro. 71.925.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de febrero de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano AGUSTIN ESPINOSA C.I. N° 10.032.250 debidamente asistido por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA N° 55.615, y por la parte AGENCIA DE LOTERIA LARA, el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA C.I. N° 4.373.152 debidamente asistido por la abogada ADELA CAMPOS, I.P.S.A Nro. 71.925. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de poner fin al presente procedimiento ofrecemos cancelar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.963.666,28), los cuales proponemos cancelar de la siguiente manera: Bs. 500.000,00 en este acto en dinero en efectivo, Bs. 500.000,00 en fecha 15-04-2005, 5 cuotas de Bs. 300.000,00 de fecha 15-06-05, 15-07-05, 15-08-05, 15-09-05, 14-10-05 y Bs. 463.666,28 en fecha 15-11-05.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la propuesta de pago de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.963.666,28) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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