REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero de 2005
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1905
PARTE ACTORA: GREGORIO RAMÓN MARAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.616.271
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISIY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P, C.A representada por los abogados JIMMY INOJOSA PÉREZ Y GIOVANNY MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.577 y 20.440, respectivamente. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de Febrero del año 2005, siendo las diez 10:00 de la mañana, se presentan ante este tribunal, la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 36.491, actuando en su condición de apoderada judicial del actor y por la parte demandada GUARDIANES R Y P, C.A representada por el abogado JIMMY INOJOSA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.577, carácter que se acredita en poder debidamente notariado que se presenta a efecto videndi para su certificación y posterior devolución, a los fines de solicitar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda para cada trabajador, con la jornada laboral allí descrita, el salario base devengado por el trabajador, la terminación de la relación laboral a través de renuncia, no obstante la empresa desconoce la justificación de la misma, estableciendo que el pago de los salarios caídos no fue incompleto, y que no existe justificación alguna, para la renuncia, en tal sentido no proceden las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acordaron que: 1) Que al trabajador GREGORIO MARAMARA se le adeuda la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), por concepto de prestaciones sociales. Por tanto se hace constar que no se le adeuda nada por este ni por otro concepto.
TERCERO: Las partes acuerdan que el monto citado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, serán cancelados por la empresa demandada GUARDIANES R Y P., C.A., en dos cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 1.500.000,00 cada una, pagaderas los días 4 de febrero y 7 de marzo, y tres (3) cuotas mensuales consecutivas de Bs. 1.000.000, cada una, pagaderas los días 6 de abril, 6 de mayo y 6 de junio del 2005, en cheque girados a nombre de la apoderada actora, que serán entregados en la URDD Civil, en las fechas nombradas a las 2:00 p.m.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
QUINTO: Las partes acuerdan que la falta de pago de una cuota, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución inmediata sobre el saldo deudor previamente indexado, contando la indexación desde la fecha de la admisión de la demanda.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Apoderada del demandante,
El Apoderado de la demandada,
|