REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero de 2005
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-10613
PARTE ACTORA: ALEXIS SOTLENDER ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.021.106
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA REGIONAL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, diez (10) de febrero de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, no comparece el demandante ni por sí ni asistido por apoderado judicial alguno. Estando presente el Abg. Gustavo Anzola, inscrito en el Impreabogado bajo el No. 680, en su condición de apoderado judicial de la demandada Cervecería Regional. En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PIBLÍQUESE Y RESGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet
El presente,
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