REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de febrero del 2005
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-918

PARTE DEMANDANTE: WILMER ENRIQUE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.667.097

Abogados Apoderados: FRANKLIN AMARO DURAN Y VICENTE ROMERO en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 32784 y 76442.

PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DE LOS PERROCALIENTES Y SANDWICHES, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08.03.1984, bajo el no. 18, tomo 5-B, representada por el ciudadano JUAN GOMEZ FEIXEIRA (Presidente), JOSE GONCALVES ETANISLAU (Suplente del Presidente), JOSE RODRIGUEZ CASTAHNO (Gerente), titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.261.499, 7.410.043 y 7.433.010 respectivamente.

Abogados Asistentes de la Parte Demandada: HILMARI GARCIA PADILLA Y RAMON GARCIA PADILLA, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.660 y 69.076 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy diecisiete (17) de febrero del 2005, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), comparecen los apoderados judiciales de las partes involucradas en este proceso, abg. Franklin amaro Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 32.784, en representación de la demandante y por la demandada el Abg. Ramón García Padilla, con IPSa No. 69.076, a los fines de solicitar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce los conceptos establecidos en la demanda acordando que al trabajador WILMER ENRIQUE SUAREZ SUAREZ se le adeuda la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVERES (BS. 1.000.000,00) que será cancelado en efectivo en este mismo acto.
SEGUNDO: Igualmente la demandada establece que no le queda debiendo al demandante ciudadano WILMER ENRIQUE SUAREZ SUAREZ nada ni por este ni por ningún otro concepto. Por tanto, el apoderado judicial del demandante acepta los términos establecidos en la presente acta.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria,


Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Apoderada del demandante,

El Apoderado de la demandada,