REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (3) de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1458

PARTE DEMANDANTE: JORGE ALBERTO ZAMBRANO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.790.504.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY J. INOJOSA P.y JUAN JULIAN JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.577.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ZAGUICA TEDECO, C.A. Y SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA TREJO ROMERO, EDGAR ISAAC SANCHEZ Y CARLOS GONZALO SANCHEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.23263, 17827 y 50093, como apoderados judiciales de CONSORCIO ZAGUICA TEDECO, C.A. y la abogada LUZ MARINA ARAUJO ROSALES, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.863, como apoderada judicial de SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy tres (3) de Febrero del 2005, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por ante este tribunal, por la parte demandante los abogados JIMMY J. INOJOSA P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 51.577, y por la parte demandada, los abogados MARIA CAROLINA TREJO ROMERO, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.23263, como apoderados judiciales de CONSORCIO ZAGUICA TEDECO, C.A. y el abogado LUZ MARINA ARAUJO en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.863, como apoderado judicial de SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A.. Dándose así inicio a la audiencia preliminar.Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponde la suma de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,oo), de los cuales ofrece pagar la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y el co-demandado CONSORCIO ZAGUICA TEDECO, C.A., la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) para el día 21 de febrero de 2005. Dicho monto corresponde a las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevensión y Medio Ambiente del Trabajo, es decir, incapacidad parcial y temporal, responsabilidad objetiva, daño moral, costas procesales y honorarios profesionales. En consecuencia, nada adeuda por este ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: En este mismo acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.


SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

La parte demandante,
La parte demandada,