REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Julio de 2005.
Años: 195º y 146º

PONENTE: DR. AMADO CARRILLO

ASUNTO: KK01-X-2005-000103
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-0001823

MOTIVO (S): Inhibición. ABOG. CRUZ MAESTRE. Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


El ABOG. CRUZ MAESTRE, Juez PRIMERO de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 30 de junio de 2005, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2001-0001823, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias en fecha 06 de julio del año 2005, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.



Siendo que del Acta de Inhibición se observa lo siguiente, entre otras cosas textualmente:

“...Me INHIBO de conocer el presente asunto fundamentándome para ello en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido Abogado Defensor del ciudadano Zambrano Camacaro Sabas Jesús, en el Asunto KP01-P-1999-000696, quien fue condenado por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara; y quien en los actuales momentos se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Estado según Asunto KP01-p-1999-000696, tal como consta en copia certificadas anexas…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quienes aquí deciden, consideran que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estiman estos juzgadores, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada y Declararla CON LUGAR. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, ABOG. Cruz Maestre, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2001-0001823, por encontrase incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia que corresponda, para ser agregado al Asunto Principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Titular y Presidente,



Dr. José Julián García




El Juez Profesional, La Jueza Profesional


Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(ponente)

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas

KK01-X-2005-000103/a.c.-