REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
Años 194º y 146º


PONENTE: DR. AMADO CARRILLO RIVERO

ASUNTO: KP01-R-2005-000169
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-00154

Quien suscribe Dr. José Julián García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, comparece ante la Secretaría de la prenombrada Corte y se permite exponer:

“A los uniquívocos efectos de garantizarle a todas las partes del presente proceso: la imparcialidad, contenida en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal así como el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el numeral 8 con el artículo 87 ejusdem, toda vez que, en las actas se observa que el recurrente es el ciudadano GRTZKO TERAN, y como quiera que el referido ciudadano interpuso Recurso de Queja en mi contra, debido a la posición sostenida por mi persona, al haber salvado el voto de la causa N° KP01-O-2002-0050. Por tal razón, y como quiera que el Estado Venezolano garantiza a los ciudadanos LA IMPARCIALIDAD EL JUZGADOR Principio contenido en el Artículo XXVI de la declaración Universal de Derechos Humanos y el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de fecha 22-11-1969, el cual entró en vigor el 18-07-1978) y ratificado en el numeral 3 del artículo 49 y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 1 del Código Orgánico procesal Penal, es por lo que, en favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados de la presente causa, me inhibo de conocer la misma.
En este orden de ideas y a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 94 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir al Juez de la Corte de Apelaciones, a quien corresponda conocer de la presente inhibición por distribución, a los efectos de que se sirva proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…..”


Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. JOSE JULIAN GARCIA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KP01-R-2005-00050, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 84 y 86 numeral 8 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Presidencia de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Juez Profesional y Ponente
La Secretaria,
Dr. Amado Carrillo Rivero

Abg. Marjorie Pargas
a.c./ R-05-169