REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146º
PONENTE: DR. AMADO CARRILLO RIVERO
ASUNTO: KP01-R-2005-000183
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-0006624
MOTIVO (S): Inhibición. Dr. José Julián García. Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 06 de julio de 2005, mediante la cual, el Dr. José Julían García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-R-2005-000183; alegando para ello:
“Quien suscribe Dr. José Julián García, actuando con mi carácter de Juez Titular y Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara… comparece por ante la secretaría de ésta prenombrada Corte y se permite exponer:/ A los unívocos efectos de garantizarle a todas las partes…ME INHIBO de conocer de la presente causa, por considerar, con el mayor respeto, que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que en la década de los noventa el Profesional del Derecho Abg. LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ y mi persona, trabajamos juntos en el mismo bufete, siendo incluso co-apoderados en algunos casos penales. Dicha inhibición es por cuanto se observa que el mencionado abogado es parte recurrente en el presente asunto.
Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. JOSE JULIAN GARCIA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KP01-R-2005-000183, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Presidencia de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Profesional y Ponente
La Secretaria,
Dr. Amado Carrillo Rivero
Abg. Marjorie Pargas
Arelys/ R-05-183
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