REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP01-R-2001-000152
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-0001026
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO
Recurrente: Abogados Eglis Campos, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Euwis Enrique Godoy.

Fiscal: Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio.

Delitos: Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el ordinal 2° del artículo 455 del Código Penal Venezolano.

Motivo: Apelación de Auto contra la Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 18 de Febrero de 1998, que decreta la Orden de Captura en contra del referido ciudadano.


Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada Eglis Campos, en su condición de Defensora Pública del imputado Euwis Enrique Godoy, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 18 de Febrero de 1998, que decreta la Orden de Captura en contra del referido ciudadano.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 31 de Octubre de 2002, le correspondió la ponencia al Dr. José Julián García, y por cuanto en fecha 06-09-04, se redistribuyen los asuntos de correspondientes a los años 2001-2002, tal como se evidencia en Acta N° 14 de esa misma fecha, es por lo que el Dr. Amado Carrillo, quien es el Juez Profesional de la sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA NARRATIVA

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el N° KPO1-P-2001-0001026 interviene como defensora pública del imputado Euwis Enrique Godoy, la abogada Eglis Campos de González. Por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimada para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.

En éste sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones que conforman el presente asunto que el Tribunal Ad Quo, ordenó la realización del Emplazamiento al Ministerio Público y posteriormente ordena la remisión de las actuaciones a la Corte de apelaciones sin la debida realización del cómputo, sin embargo esta Alzada con el afán de ceñirse a lo establecido en los dispositivos procesales sobre la admisión del recurso, y acogiéndose al espíritu, propósito y razón del legislador patrio en el artículo 257 parte in fine, de nuestra carta fundamental, al señalar: “… no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” e igualmente a lo establecido en el artículo 26 ejusdem “Toda persona tiene derecho de acceso a la justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos…”considera que no se afectan intereses, a ninguna de las partes, en este proceso, al entrar a conocer el presente recurso.

En este orden de ideas, esta Superioridad considera prudente obviar uno de los requisitos del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado, dentro de los cinco días contados a partir de la notificación, por lo que Admite el presente recurso entrando a conocer y decidir de inmediato el fondo del Asunto, sin más formalidad. Y ASI SE DECIDE.

Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del COPP, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

En el escrito de apelación, dirigido al Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio, se expone como fundamento textualmente lo siguiente:

“...Por lo que habiéndosele dictado Auto de Detención a mi defendido EUWIS ENRIQUE GODOY determinándose elementos que lo comprometen en la averiguación penal motivo de este asunto en fecha cuatro de abril de Mil novecientos noventa y siete y de la cual nunca tuvo conocimiento de esa decisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 440 del COPP interpongo Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal del Estado Lara en contra de mi defendido.
Con fundamento a lo establecido en el artículo 439 en su ordinal 5° (Omissis) ya que la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal del Estado Lara se le ha causado un gravamen irreparable a mi defendido declarandolo (sic) culpable de un ilicito (sic) que ni siquiera en algun (sic) momento de su vida tuvo intención de cometer, puesto que para que una persona sea declarada culpable de un hecho debe estar demostrada la intención y la voluntad de cometer tal hecho declarado ilicito (sic) cosa que no está demostrada en el presente asunto ya que las declaraciones que constan en autos está muy claro que Euwis Enrique Godoy fue buscado, localizado, contratado por decirlo más claro para realizar una operación de trasbordo de mercancía realizando o efectuando la labor en que se desempeñaba para obtener sus sustento diario que era el de “caletero”...”

Finaliza el recurrente así:

“...por lo que, considerando que mi defendido no ha cometido delito alguno y que de la lectura y análisis de las actas de este asunto se evidencia que no existen suficientes elementos que demuestren culpabilidad o responsabilidad en la conducta de mi defendido en el hecho que se investiga es que solicito ante esta Corte de Apelaciones la revocatoria de tal decisión, dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal del Estado Lara…”



CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.

Revisadas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, observa esta Alzada que la apelación se concreta a impugnar la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, que dictó Auto de Detención, en contra del ciudadano Euwis Enrique Godoy, basada en lo establecido en el ordinal 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, por cuanto dicha medida, sostiene la recurrente, causa un gravamen irreparable al precitado ciudadano, declarándolo culpable de un ilícito que ni siquiera en algún momento de su vida tuvo la intención de cometer.

En este mismo orden de ideas, luego de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el Tribunal ad quo deja sin efecto la Orden de Captura en fecha 08-03-01 y otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, sometiendo al ciudadano Euwis Enrique Godoy a presentación periódica ante el Tribunal, por lo que el presente recurso no tiene razón de ser, ya que lo que se pretendía con el mismo resulta inoficioso en este momento procesal, por cuanto las resultas del Asunto Principal tienen que ver con el Recurso interpuesto, es por lo que lo más lógico y ajustado a derecho, es Declarar SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada Eglis Campos, en su condición de Defensora Pública del imputado Euwis Enrique Godoy, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 27 de Febrero de 2003, que decreta la Orden de Captura en contra del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada Eglis Campos, en su condición de Defensora Pública del imputado Euwis Enrique Godoy, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 18 de Febrero de 1998, que decreta la Orden de Captura en contra del referido ciudadano.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Remítase la presente incidencia al Archivo Judicial a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García


El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


Dr. Amado José Carrillo. Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas





ASUNTO: KP01-R-2001-000152
AJC/a.c.