REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-005721

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 30-06-05 de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WILLIAM RAFAEL CAMPOS CAÑIZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.227.927, estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-08-81, residenciado en la calle 07 entre carreras 04 y 05, casa N° 45 barrio Santa Isabel, a 4 cuadras y media del supermercado Santa Rosa de Lima de esta ciudad. Quien fue capturado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la zona policial 01 comisaría 15 “ANDRES ELOY BLANCO” en fecha 28-06-05, según acta policial suscrita por los funcionarios cabo 1° JOSE RAMOS y Agente FRANKLIN CASTILLO, en virtud de estar solicitado por este Tribunal según oficio N° 6552, de fecha 19-05-05, Asunto K-P01-S-2002-005721, asistido por la profesional del derecho abogada MIRIAN RODRIGUEZ, en su condición de defensora publica penal. A tal efecto observa:

Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 30-06-05 una vez impuesto el presunto imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, así como del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y del motivo de la audiencia expuso libre de coacción: “mi primo vivía en mi casa y se mudó, se aprendió el numero de mi cedula y cayó detenido y dio el número de mi cedula, yo no sabia nada, no tengo entrada, ni tengo nada, es todo”. Se le cede la palabra al FISCAL quien manifestó: “Visto lo expuesto por el ciudadano presente en esta audiencia solicita se le practique prueba decadactilar y de identificación plena a fin de determinar su identidad y que las resultas sean remitidas a la Fiscalia 3° del Ministerio Publico, asimismo solicita que mientras dura el proceso se le imponga medida cautelar a fin garantizar el mismo, es todo. Se le cede la palabra a la DEFENSA quien expuso que se adhiere a lo solicitado por la Fiscal en este acto, es todo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal considero acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en el ordinal 3°: Presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla externa de este Circuito a partir del día 01-07-05 y ordinal 4°: Prohibición de salir del país, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en la presente causa y a tal fin se ordena oficiar a los organismos policiales correspondientes. Se acuerda la Practica de la Prueba Decadactilar e Identificación Plena del ciudadano William Rafael Campos Cañizalez para el día Lunes 04-07-05 a las 8:30 AM. Ofíciese al CICPCC, y las resultas deberán ser remitidas a al Fiscalia 3° del Ministerio Público, quedando los presentes notificados. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° presentación cada 30 días y ordinal 4° Prohibición de salida del país, a favor del ciudadano WILLIAN RAFAEL CAMPOS CAÑIZALEZ identificado plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionadas en los artículos 460, 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IRAIDO RINCON PALMAR. Déjese sin efecto la orden de captura. Notifíquese. Cúmplase.



La Jueza en funciones de Control N° 1



Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


El Secretario