REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 20 de julio de 2005.
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002998


Visto y leído el escrito presentado por la profesional del Derecho Abogada BELKIS COROMOTO HIDALGO Briceño, en fecha 07-07-05 y recibido por el Tribunal en fecha 19-07-05, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS EDUARDO LINAREZ MENDOZA, plenamente identificado en actas, quien actualmente esta preventivamente privado de libertad en virtud de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, en perjuicio Andrés Pastor Colmenarez Veliz, Dilia del Carmen Peña Pérez, Jessica Coromoto Sira Cordero y Lisbeth Coromoto Mendoza Marchan, identificados plenamente en actas. Donde solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa de conformidad con los artículos 256 y 264 del COPP. Fundamentando su solicitud en el principio de igualdad de las partes consagrado en La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es por lo que este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:

Que si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el acusado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente, no es menos cierto que la citada disposición limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa.

Ahora bien por cuanto el presente caso no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aplicación de la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Representación Fiscal en fecha 21-03-05 ante el Juez en Funciones de Control N° 1, por la entidad del delito y la pena a imponer, por lo que considera improcedente la revisión de la Medida solicitada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de control N°1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS EDUARDO LINAREZ MENDOZA, identificado plenamente en actas por una menos gravosa, solicitada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.

EL JUEZ DE CONTROL N° 1

Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez

La Secretaria