REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de julio de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009084
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en la audiencia de presentación 21 de julio 05 a favor de la ciudadana IRIS MARISOL RODRIGUEZ, Venezolano titular de la cédula de identidad N° 13.345.008 de 28 años de edad, quien nació en Barquisimeto, Estado Lara, el 11-04-97, estado civil soltero, hija de Wiman Mota y Carmen Morillo, residenciada en el sector La Ribera, calle 13 de abril final de la 15, casa s/n, al lado de la bodega San Juan, por la avenida Ribereña, subida de la venta de lajas, de esta ciudad. Asistida por la profesional del derecho VIRGINIA MACHADO. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente KENNEDY TELLERIA, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales ELIAS CORTEZ y MOLLEJA LENDRO, adscritos a la comisaría 01, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 19 de julio de 2005, donde dejan constancia de : Siendo aproximadamente las 5:OO horas de la tarde, encontrándose de patrullaje, se recibe reporte de la central de comunicaciones de el ingreso al Hospital Central Doctor Antonio Maria Pineda, de un menor herido en la avenida Ribereña con calle 13, por tal motivo se trasladaron a la dirección antes indicada entrevistándose con la ciudadana IRIS MARISOL MORILLO, de 28 años de edad, la cual informo que le propinó ese golpe a un menor ya que el mismo se encontraba en compañía de otros menores lanzando objetos contundentes piedras a su residencia y que esta actitud es a menudo….. Según acta policial inserta al folio 6 de fecha 19-07-05, resultando aprehendida, pasando el procedimiento a la orden de la fiscalia décimo sexta del ministerio público a cargo del profesional del derecho JOSE ALBERTO. Y a tal efecto observa:
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 21-07-05, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva al presunto imputado de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° Presentación periódica cada 8 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día lunes 22-07-05, Prohibición de acercarse a la victima. Y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana IRIS MARISOL MORILLO antes identificado, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° Presentación periódica cada 8 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día lunes 22-07-05, Prohibición de acercarse a la victima. Y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En perjuicio del menor KENNEDY TELLERIA . Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
La Secretaria.
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