REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007379


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano PABLO ANTONIO MARCHAN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad 15.778.066, de 24 años de edad, nacido el 29-06-80, de profesión u oficio albañil, hijo de FRANCISCO ANTONIO MONTERO y ROSALINDA MARCHAN MARCHAN residenciado en la carrera 8 entre calles 6 y 7, casa S/N Barrio el Carmen, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. Al respecto este tribunal a los fines de resolver observa:

En fecha 08 de junio de 2005, fue decretada privación judicial preventiva de libertad al ciudadano mencionado en marras por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Así mismo en fecha 04 de julio el representante del ministerio publico fiscal Séptimo profesional del derecho JAVIER ROJAS AGUADO, solicitó. Se prorrogue la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que para esa fecha no habían sido remitidas a ese despacho por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación del Estado Lara, los resultados de la Experticia del arma y la ropa incautada los cuales son vitales e indispensables para arribar al acto conclusivo correspondiente.

En fecha 11 de julio de 2005 se llevo a efecto audiencia de solicitud de prorroga de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde estado todas las partes de acuerdo se fijo el vencimiento para el día 23-07-05.

En fecha 27-07-05 y recibido por este tribunal en fecha 29-07-05 el profesional del derecho abogado ALIRIO P. ECHEVERRIA. en su carácter de defensor de confianza del ciudadano presunto imputado PABLO ANTONIO MARCHAN solicita revisión de la medida de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido 30 días y su prorroga sin que la fiscalia del ministerio publico haya presentado su acto conclusivo.

En fecha 29-07-05, se le solicita a la ciudadana secretaria administrativa del tribunal en funciones de control N° 1 profesional del derecho abogada ELENA GARCIA MONTES, cómputos de los días transcurrido desde el 12-07-05 día siguiente a la solicitud de prorroga, certificando que desde el día siguiente a la a la celebración de la audiencia de solicitud de prorroga, hasta el día de hoy, transcurrieron cincuenta y un días sin que la fiscalia séptima del ministerio publico haya presentado acto conclusivo y el lapso a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal venció en fecha 23-07-05.

Por todo lo antes expuesto este tribunal en aras del Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana considera que lo procedente es otorgar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Así se reconoce como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustituva de conformidad con el articulo 256 ordinal 1° Detención Domiciliaría a favor del presunto imputado ciudadano PABLO ANTONIO MARCHAN, antes identificado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano TORRES BISMAR JOSE (Empresa Seragro) librese boleta de Detención Domiciliaria notifíquese a comandante de la policía del estado Lara a los fines de la supervisión. Notifíquese a las partes Registrase y Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1



Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria.