REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Julio de 2.005
Año 195º y 146°
Asunto Principal: KP01-P-2000-000059
Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal funciones de control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
En Fecha 05-11-02, El Representante del Ministerio Público, NORMA MARIA COSENZA AMARISTA , en su condición de Fiscal QUINTO del Ministerio Público de este Estado, presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano, MIGUEL ANGEL MARTINEZ CAÑIZALEZ titular de la cedula de identidad, N° 14.938.813, de 25 años de edad, estado civil, nacido el 28-07-79, de ocupación comerciante, hijo de Maria de las nieves Cañizales y Ramón Martínez, residenciado en carrera 1, final Barrio el carmen, sector la bloquera, casa N° 52, en una esquina esta una bloquera, Barquisimeto Estado Lara. Asistido por la profesional del derecho abogada defensora publica ROCIO VALBUENA. Por la comisión del delito de Aprovechamiento de las Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ.
En fecha 07-07-05, se llevo a efecto audiencia preeliminar de conformidad con el articulo 327 del COPP, donde la representación fiscal ratifico su solicitud de admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, así como la apertura del juicio oral y publico. El ciudadano presunto imputado MIGUEL ANGEL MARTINEZ CAÑIZALEZ, antes identificado una vez impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 130 del COPP y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso admitió los hechos y solicito la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba de la unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario, acto seguido su defensora pública profesional del derecho ROCIO VALBUENA, se adhirió a lo solicitado por su defendido de conformidad con el Artículo 44 del COPP, acto seguido se le dio el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, profesional del Derecho Abogada YARITZA BERRIOS, quien manifestó que era de derecho que le correspondía al imputado en consecuencia estaba de acuerdo.
Vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, y a la defensa de la imputada; éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Admitir totalmente la acusación así como las pruebas interpuesta por la Fiscal quinta del Ministerio Público Profesional del Derecho NORMA CONSENZA y RATIFICADA por YARTZA BARRIOS, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL MARTINEZ CAÑIZALEZ, identificado anteriormente, como autor del delito de Aprovechamiento de las cosas provenientes del delito prevista y sancionado en el articulo 472 del Código Penal. en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ , antes identificado. Ahora bien por cuanto el ciudadano acusado hace uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso admitiendo los hechos de conformidad con el articulo 330 ordinal 7° y 44 del COPP. Acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de siete (7) meses y quince (15) días, cumpliendo con las condiciones 1° Residir en la dirección suministrada por el tribunal. 2° Permanecer en un trabajo estable. 3° Presentarse por ante la delegada de prueba de la unidad de apoyo al sistema penitenciario cada 30 días. Librese oficio respectivo a la unidad de apoyo al sistema penitenciario, a fin de que remita a este tribunal trimestralmente informe de evolución conductual.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley acuerda: de conformidad con el artículo 44 ordinal 1°, 8° SUSPENDIENDOSE EL PROCESO PÓR UN LAPSO DE 7MESES Y 15 DIAS. 1° Residir en la dirección señalada en el tribunal y que aparece inserta al asunto. 8° Permanecer en un trabajo estable.9° Presentación cada 30 días por ante el delegado de prueba, quien deberá remitir a este tribunal trimestralmente informe de evolución conductual del probación ario. Ofíciese a la Unidad de Apoyo al Régimen Penitenciario a los fines de que le sea designado un delegado de prueba para que vigile el cumplimiento del Régimen Impuesto. Notifíquese a las partes, librese oficio a la unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario Regístrese Cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.
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