REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 7 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000896

Corresponde a este tribunal fundamentar Medida Cautelar de conformidad con los Artículos 130 y 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANGEL RAMON CASTILLO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.727.809, de 51 años de edad, de estado civil soltero, nacido en Barquisimeto el 22.09.1954, hijo de Carmen Tórres y Angel Castillo, de oficio Obrero, domiciliado en la Avenida Principal del Barrio 24 de Julio al final de la Avenida, casa color amarillo y anaranjada, a quién una vez impuesto del precepto constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 y Articulo 130 del COPP, así como impuesto del Auto de detención dictado en su contra por el Juzgado Superior Tercero Penal en fecha 10.02.2005, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido en este acto por la profesional del derecho Defensora Pública YOLI MENDEZ, quién manifestó: “No me presente mas por cuanto en el año 99 me fui a presentar y ya no estaba el Tribunal”, es todo. Seguido se le concede la palabra al la Fiscal del Ministerio Publico quien expone:, “ Oída la exposición del imputado solicito al tribunal lo imponga del auto de detención dictado en su contra por el Juzgado Superior tercero Penal ,en fecha 10-02-95, folios 68 al 72 ambos inclusive por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y una vez firme sea remitida la causa a la Fiscalia de Transición a cargo del Fiscal Reinaldo Saume, (de guardia hoy) a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expone: Solicita se otorgue una medida cautelar sustitutiva a su defendido, renuncia al lapso de 5 cinco días para ejercer el recurso de apelación, solicita se inste al Ministerio público para que presente el acto conclusivo.





DISPOSITIVA


Por tales razones este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el imputado, librese oficios respectivos. Remítase el presente asunto a la Fiscalia de Transición a cargo del Fiscal Abg. Reinaldo Saume. Librese oficio. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1



ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

LA SECRETARIA.