REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003386
Visto y leído el escrito presentado en fecha 04-07-2005 y recibido por este tribunal en fecha 07-07-2005, por las profesionales del Derecho abogada DEUDELIS PASTORA BENITEZ Y EBLIN MARIELA ATENCIO, en su carácter de Defensoras Privadas del presunto imputado GREIMER ANCISAR LONDOÑO MARTÍNEZ, quienes solicitan la Revisión de la Medida por una menos gravosa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal observa lo siguientes:
En fecha 30.03.2005, ese Tribunal decretó Medida Privativa de Libertad, al ciudadano presunto imputado GREIMER ANCISAR LONDOÑO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.391.177, nacido el 24.08.1983, residenciado en Valle Lindo, calle 12 entre carreras 1 y 2, Casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica para Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A solicitud del Ministerio Público fue acordada una prórroga para presentar el Acto conclusivo correspondiente, el cual venció en fecha 14.05.2005, sin que hasta la presente fecha se haya podido recabar los resultados de las diligencias necesarias para presentar el referido acto, en consecuencia solicitó la sustitución a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano GREIMER ANCISAR LONDOÑO MARTÍNEZ, identificado plenamente, por una menos gravosa de las establecidas en el Artículo 256 del COPP, ordinal 1° Detención Domiciliaria, la cual fue otorgada en fecha 16-05-2005, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, observando el Tribunal que hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo, por lo que lo procedente es otorgarle una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP; Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados y Prohibición de salida del país. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de control N°1 del circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, al ciudadano GREIMER ANCISAR LONDOÑO MARTÍNEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica para Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal, ordinales 3° y 4°; Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados y Prohibición de salida del país, y conforme a lo que establece el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir el derecho al Trabajo. Notifíquese a las partes, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza en funciones de control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
El Secretario.
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