REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 DE JULIO de 2005
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-7384
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO : HURTO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA NORMA MARIA CONSENSA AMARISTA, en su condición de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 31 de Marzo del año 2.000, mediante denuncia interpuesta por el Ciudadano ERLYS JONA ALDAROZO THAN, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría San Juan, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifiesta que el señor HERMOGENEZ VÁSQUEZ, llevo a la Compañía Corporación Frió Carecí, una Balanza electrónica para ser reparada, reparándose en ese momento delante de el ya que lo que tenia dañado era el control del peso, pero dijo el señor HERMOGENES que no podía llevársela porque iba para otra zona, luego al día siguiente se presento otro vendedor para dejar otra balanza la cual fue colocada al lado de la otra y estaba presente el señor HERMOGENES, luego cerraron el negocio y posteriormente al abrir en la tarde ya la balanza no estaba, por lo que hace constar que personas desconocidas se hurtaron dicha balanza.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no le fue posible individualizar al imputado que cometió el referido delito, por cuanto la victima no aporto mas datos que hicieran posible la individualización de persona alguna como autora del hecho, ni existen elementos que contribuyan al esclarecimientos de la presente causa, motivo este por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y lo ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal. Así se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Sin Identificar, de conformidad con el Articulo 318. Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abogada Perla Rondón
La Secretaria
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