REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de Julio del 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO KP01-P-2000-03156

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON

IMPUTADO GONZALO ANTONIO YEPEZ TORRES

DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS

DEFENSOR PUBLICO




Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte de la Ciudadana GONZALO ANTONIO YEPEZ TORRES, este Tribunal en funciones de Control N° 2, a los fines de decidir previamente observa :


Consta en autos que a la ciudadana GONZALO ANTONIO YEPEZ TORRES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.651.354, domiciliado en el Barrio Delfín Gonzalez carrera 1 entre 2 y 3 casa N°40 por El Tostao vía Biena Vista de esta Ciudad, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código del Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de dos(2)años, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado GONZALO ANTONIO YEPEZ TORRES.

Por otra parte consta en autos el Acta de fecha 17.06.2005 de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un periodo de DOS (2) años con una opinión favorable, por parte del Delegado de Prueba asignado, a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el momento en que el referido imputado hizo uso de una de las medidas de prosecución al Proceso y en el cual se le acordó la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera procedente y ajustado a derecho esta Juzgadora , aplicar la Extractividad establecida en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal , la cual se aplicara cuando sea mas favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario acordar de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7° , del reformado Código la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el articulo 40 también del mismo Código . Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano GONZALO ANTONIO YEPEZ TORRES anteriormente identificado , de conformidad con los Artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 553 del Vigente Código Orgánico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Notifíquese a las partes. Asimismo ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando lo decidido. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito judicial Penal para su conservación. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondon

La Secretaria