REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Julio del 2005
Años 194º y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006900
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO JOSEFINA RIVERO.
DELITO : LESIONES CULPOSAS
FISCAL : VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO
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Visto el escrito suscrito por la, Abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO , en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico Estado Lara, con la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ,el Sobreseimiento de la presente causa.- este Tribunal de Control N° 2 ., a los fines de decir previamente observa :
La presente averiguación se inició En fecha 11-03 del 2004 por cuan to la Ciudadana ANGELINA RAMOS, tia de la Adolescente NAYANINA RIVERO,, a fin de presentar denuncia quein tre otras cosas expone : que el dia lunes 08-03-04, como a las 11:30 de la mañana estaban en la casa e iban a buscar a su otra prima a la escuela y como su tia Josefina vive cerca de la casa y cuando salieron empezaron a tirarle piedra y todos vieron que era ella y esas piedras le pegaron en la espalda los pies y las manos, y todo eso era porque ella el domingo habia leleado con su hija que es su prima, por po que una vez la fiscalia ordena el Inicio de las investigaciones y ordena la practica de la respectivas diligencias pertinentes.
Después de revisar y analizar las actas que conforman el presente asunto, coincide esta Juzgadora con la Representación Fiscal, en el sentido que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE delito este previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal , donde se señalan como sujeto activo a la Ciudadana Josefina Rivero.
Ahora bien se desprende de las actas, que el hecho investigado ocurrió el día 11-03-04 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal. Para que prospere la prescripción de la acción del delito antes señalado, motivo este por lo que concluye, quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de Ley para que opere la prescripción de la acción penal, en el presente caso, siendo lo precedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la representación fisca, como lo es sobreseer la presente causa Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 , del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 , Ordinal 6° de Código Penal, a favor de la Ciudadana JOSEFINA RIVERO anteriormente identificados . Notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regiistrase. Publiquese. Cumplase.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón.
El Secretario
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