REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Julio del 2005
Años 194º y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007952
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO YOVANNY .
DELITO : ABUSO SEXUAL
FISCAL : VIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO
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Visto el escrito suscrito por la, Abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO , en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico Estado Lara, con la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ,el Sobreseimiento de la presente causa.- este Tribunal de Control N° 2 ., a los fines de decir previamente observa :

La presente averiguación se inició En fecha 24-09-2001 por cuanto se recibio de la Coordinacion Fisica del Hospital Pediatrico del Estado Lara, notifico al Ministerio Publico el caso de la niña ISMARY ISABEL JIMENEZ YAJURE DE 07 años de edad, PROCEDENTE DE Santa Cruz de Bucaral Etsado Falcon, presentada por su progemitopra Ciuddana Wendimar Yajure, quien manifiesta qus su menor hija fue tocada sus genitales y besada por su cuñado Yovanny, cuando acudio a su casa a realizar un trabajo.


Después de revisar y analizar las actas que conforman el presente asunto, coincide esta Juzgadora con la Representación Fiscal, en el sentido que nos encontramos en presencia del delito de ABUSO SEXUAL DE MENORES delito este previsto y sancionado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el cual establece una pena de 1 a 3 años de prisión , donde se señalan como sujeto activo al Ciudadano Yovanny sin otros datos.

Ahora bien se desprende de las actas, que el hecho investigado ocurrió el día 24-09-2001 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal. Para que prospere la prescripción de la acción del delito antes señalado, motivo este por lo que concluye, quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de Ley para que opere la prescripción de la acción penal, en el presente caso, siendo lo precedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la representación fiscal, como lo es sobreseer la presente causa Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 , del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 , Ordinal 6° de Código Penal, a favor del Ciudadano YOVANNY anteriormente identificados . Notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regiistrase. Publiquese. Cumplase.-

JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón.
La Secretaria