REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003884

JUEZ: Abogada Perla Rondon
SOLICITANTE: Adeliz José Gutiérrez
FISCALIA: Novena del Ministerio Público del Estado Lara
MOTIVO: Solicitud de Entrega de Vehículo

Vista y analizada como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto. Este Tribuna a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano Adelis José Gutiérrez, previamente observa:

Consta en autos, la solicitud interpuesta por el ciudadano Adeliz José Gutiérrez, de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Placa: 26G-DAJ; serial de carrocería: AJF1WB17761; serial de motor: WA17761; Marca: Ford; modelo: F-150 FLARSAI 4X2; año: 1999, color verde; clase camioneta; tipo pick-up; uso: carga; solicitud esta de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos, experticia de reativación de seriales de fecha 25-02-05, practicada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se concluyó que la chapa identificadora del serial de carrocería es falsa, que el serial de seguridad ubicado en el chasis WA17761 es falso y que porta motor de ocho(08) cilindros.

Consta en autos, original del documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, otorgado por Edgar Alexander Viva Monteverde y Adelis José Gutiérrez Piña. Así mismo consta en autos oficio N° 303/05, emanado de la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en el cual remite fotostato certificado del documento otorgado por ante ese Despacho de fecha 04-09-00, inserto bajo el N° 19, tomo 100 de libros de autenticaciones, donde los ciudadanos Edgar Alexander Viera Monteverde y Adelis José Gutierrez Piña celebran compra-venta de un vehículo placa 266DAJ.

Ahora bien, quien decide estima que el solicitante acreditó en autos, documentos que hacen presumir a esta Juzgadora el derecho que ciertamente pretende hacer valer sobre el vehículo solicitado aunado a ello, que el referido vehículo, no está siendo requerido por otra persona así como por ninguna autoridad, ni judicial, ni administrativa.

Motivo este por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de Deposito, en acertamiento de lo ordenado por sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-03-01, situación esta por lo que no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO; Hacer la ENTREGA DEL VEHICULO: clase: camioneta; tipo pick-up; uso: carga; color: verde; Marca: Ford; modelo: F-150 FLARSAI 4X2; año: 1999, placa: 26G-DAJ; serial de carrocería: AJF1WB17761; serial de motor: WA17761, al ciudadano Adelis José Gutiérrez Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.300.185, de este domicilio; de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el Vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copias certificada de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes de la decisión, líbrese oficio para su respectiva entrega al estacionamiento La Concordia, Barquisimeto Estado Lara. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
El Juez

El Secretario

Abg. Perla Rondon.