REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Julio de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P2005-7817
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO : ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA NORMA MARIA COSENZA, en su condición de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa :

La presente averiguación se inicio en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR ARANGUREN, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en fecha 04.04.2003, quien manifiesta que cuando se encontraba trabajando como taxista , a bordo del vehículo marca Ford, placas LAH-55Z, uno de 2 sujetos desconocidos quienes le pidieron sus servicios, esgrimió un arma de fuego y por medio de amenazas a su vida, lo despojaron del vehículo.




Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el Art. 6 ordinales 1,2 y 3 ejusdem del Código Penal, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no le fue posible individualizar al imputado que cometió el referido delito, por cuanto la victima no aporto mas datos que hicieran posible la individualización de persona alguna como autora del hecho, ni existen elementos que contribuyan al esclarecimientos de la presente causa, motivo este por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y lo ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal. Así se decide


DISPOSITIVA

Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Sin Identificar , de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, . Notifíquese a las partes. .Remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal .

Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.



La Juez de control n° 2



Abogada Perla Rondón

La Secretaria