REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2005-008326
JUEZ: Abg. Perla Rondón
DENUNCIANTE: Laura Vizcaya Mujica
FISCAL: Décima del Ministerio Público
MOTIVO: Desestimación de Denuncia
===============================================================
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado José Mora Molina, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita la Desestimación de Denuncia formulada por la ciudadana LAURA VIZCAYA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.411.346, residenciada en el sector El Alto, vía Duaca Km. 21, Barrio Cristo Rey, Barquisimeto, Estado Lara,; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona denunciante ciudadana Laura Vizcaya Mujica, antes identificada, formuló la denuncia por ante la Zona Policial N° 04, Sub-Comisaría El Eneal, en la cual manifestó entre otras cosas: …”formula la siguiente denuncia en contra del ciudadano de nombre Daniel Majano Mendoza, quien reside en la misma dirección de la denunciante, le dijo que iba a darle una paliza, yo le dije que por qué, el me dice esto si yo no lo he denunciado, usted sabe que yo pertenezco o soy miembro de la Coordinación de Seguridad y Defensa y me dijo que no me equivoque con él, porque ya era demasiado y que un día de estos se iba a poner loco para remeter contra mi persona, y ayer como a las tres de la tarde fue un vecino para mi casa y me dijo: Señora Laura, tenga cuidado que el balandro Daniel está en la bodega, que la iba a esperar por el camino del pozo para violarla y escoñetarla y después la iba a quemar y hoy en la mañana, mi hermano de nombre José Vizcaya, fue para la escuela a llevar al hijo de él y encontró al tío de Daniel y le dijo que iba a traer una pandilla de la Sábila3 para esperarla por allí y caerle a golpes y mi hermano le contestó que ella no estaba sola …”
Ahora bien, quien decide, después de analizar las presentes actuaciones observa que los hechos narrados constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal, como lo es el delito de Amenazas, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada y no observando querella alguna, es por lo que ésta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Es por las rezones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: Laura Vizcaya Mujica, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
|