REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-S-2004-020454


JUEZ: Abg. Perla Rondon
DENUNCIANTE: Elena Margarita López
FISCAL: Séptima del Ministerio Público
MOTIVO: Desestimación de la Denuncia

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Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abogada Lorena García Andrade, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana ELENA MARGARITA LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.622.368, residenciada en la carrera 14 con calle 20, casa N° 14-13, de esta ciudad. Este Tribunal a los fines de decir previamente observa:
La persona denunciante ciudadana Elena Margarita López, antes identificada, formuló denuncia contra los ciudadanos Alberto Yanez y Richard, y entre otras cosas expuso: “el día de ayer a eso de las 8:30 de la noche, me lanzaron una piedra a mi casa, dañándome el techo de la casa . . .”
Ahora bien, quien decide, después de analizar las presentes actuaciones, observa que los hechos aquí narrados, constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, como lo es el delito de Daños Materiales, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada y no observando querella alguna, por l oque esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la presente denuncia, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Es por las rezones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: ELENA MARGARITA LÓPEZ, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cumplase.-



La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondon.