REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008291
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
DENUNCIANTE : MARISOL MELENDEZ
DENUNCIADO : OSCAR OMAR ESCOBAR
FISCALIA : VIGESIMA DEL MINISTERIO
MOTIVO : DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
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Visto el escrito presentado por la Abogada Ingrid Gómez de Usubillaga en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el que solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Marisol Meléndez venezolana, cédula de identidad N° 7.384.027, domiciliada en Urbanización Cleofe Andrade, bloque 13, Apartamento 202, frente a la Iglesia Los Cerrajones, de esta ciudad. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa: La persona denunciante, ciudadana Marisol Meléndez, cuando compareció por ante la sede del Despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, con el fin de interponer denuncia, entre otros casos expuso: que hace un (1) año el señor Oscar Omar Escobar, quien es su vecino del conjunto residencial donde ella hasta el día de hoy fue Presidenta de Administrativa de la Junta de vecino; el señor vive en el mismo edificio que ella, en el Apartamento 01-04, hace un (1) año el señor llegó a su apartamento y le agredió físicamente el día de ayer 02-06-04, su hijo estaba arreglando su carro y su nieto de nombre Eiberth Antonio Rodríguez, que tiene tan solo 22 meses y es cardiaco y estaba cerca de su hijo Eiberth Rodríguez y es señor Oscar Omar Escobar, por cuanto es su enemigo desde que la junta de vecino, le sacó la moto que el estacionaba en un cuartito por donde pasan las tuberías del gas, y fue por eso que este señor le pasó por el lado de la camioneta y le dañó toda la caja de herramientas y casi se lleva por delate a su nieto y luego su hijo le fue a pedir unas disculpas y le dijo que el atropellaba a quien le diera la gana, su otro hijo Jaiber Antonio [Rodríguez Meléndez quien también es cardiaco, se alteró mucho al ver los gritos de ese señor Oscar Omar Escobar. Ahora bien, quien decide, después de analizar las actas que conforman el presente asunto, observa que los hechos aquí narrados, no revisten carácter penal y por ende no tiene tipicidad, por lo que no está consagrado en la normativa Penal Vigente como delito, razón por la cual esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana. MARISOL MELENDEZ, plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal .remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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