REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Julio de 2005
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P2005-8563
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO : ACTOS LASCIVOS
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA TRINO LA ROSA VAN DER DYS, en su condición de FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, mediante el que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa :
La presente averiguación se inicio en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano DEYSI ESTIBEN GOMEZ MELENDEZ, ante los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 13.04.2002, en la cual señala que dejó a sus niñas de 3 y 2 años de edad con su familia y cuando llegó su hermana la estaba esperando y le conto que encontraron a su hermano ENDER MELENDEZ solo en en cuarto con sus dos niñas, una en pantaleta y otra desnuda, cuando hablo con su hermano este estaba drogado y tomado.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal, pero no es menos cierto, que en la causa en curso, la Representación Fiscal no le fue posible individualizar al imputado que cometió el referido delito, por cuanto la victima no aporto mas datos que hicieran posible la individualización de persona alguna como autora del hecho, ni existen elementos que contribuyan al esclarecimientos de la presente causa, motivo este por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y lo ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento solicitado por la representación fiscal. Así se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENDER MELENDEZ , de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, . Notifíquese a las partes. .Remitase al Archivo Judicial en su oportunidad legal .
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
La Juez de control n° 2
Abogada Perla Rondón
La Secretaria
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